Resolución N° 006 de fecha 27 de agosto de 2016, mediante la cual se prohíbe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de las aeronaves clasificadas como de Aviación General y Privada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil, así como de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como "DRON" o "DRONE", a partir del día 27 de agosto de 2016 hasta el día 05 de septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.976 de fecha 29 de noviembre de 2016.
☑ Sin Efecto ☞ FICHA TÉCNICA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA Jurídica
CARACAS, 27/08/2016
AÑOS 206°, 157° y 17°
RESOLUCIÓN N° 006
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, designado mediante Decreto N° 2.406, de fecha 02 de Agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha, en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 78 numerales 1, 2, 13, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto N° 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinaria de fecha 13 de julio de 2016 y de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 14, 16, 56 y 57 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden Interno, el disfrute de las garantías y el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentado en el principio de corresponsabilidad entre sus instituciones y la sociedad civil.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ejecutivo Nacional, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas por razones de seguridad operacional, interés público o seguridad y defensa, restringir, suspender o prohibir, temporal o permanentemente, en todo o en parte del territorio nacional la navegación aérea, así como el uso del espacio aéreo, de toda aeronave y aquellos objetos que sin ser aeronaves, se desplazan o sostienen en el aire.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela, regular, fiscalizar, controlar, coordinar y certificar todas las actividades de la aeronáutica civil donde ejerza su jurisdicción la República
RESUELVE
Artículo 1°. Se prohíbe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de las aeronaves clasificadas como de Aviación General y Privada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil, así como de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como "DRON" o "DRONE", a partir del día 27 de agosto de 2016 hasta el día 05 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°. Se prohíben las operaciones en los helipuertos, aeropuertos y aeródromos controlados y no controlados de la República Bolivariana de Venezuela a las aeronaves de Aviación General y Privada, así como a todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como "DRON" o "DRONE", en las fechas establecidas en artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 3°. El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), coordinará con los Cuerpos de Seguridad del Estado, en los casos en que sea necesario ejecutar medidas para suspender el vuelo de las aeronaves de Aviación General y Privada, así como de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), que se encuentren operando en el espacio aéreo del territorio nacional y demás espacios geográficos en las fechas indicadas en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 4°. Los aspectos no previstos expresamente en esta Resolución, serán resueltos por el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
Artículo 5°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 27 de agosto de 2016.
Comuníquese y publíquese
RICARDO MOLINA PEÑALOZA
Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Resolución N° 006 de fecha 27 de agosto de 2016, mediante la cual se prohíbe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de las aeronaves clasificadas como de Aviación General y Privada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil, así como de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como "DRON" o "DRONE", a partir del día 27 de agosto de 2016 hasta el día 05 de septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.976 de fecha 29 de noviembre de 2016.
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RESOLUCIÓN N° 006
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, designado mediante Decreto N° 2.406, de fecha 02 de Agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha, en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 78 numerales 1, 2, 13, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto N° 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinaria de fecha 13 de julio de 2016 y de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 14, 16, 56 y 57 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden Interno, el disfrute de las garantías y el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentado en el principio de corresponsabilidad entre sus instituciones y la sociedad civil.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ejecutivo Nacional, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas por razones de seguridad operacional, interés público o seguridad y defensa, restringir, suspender o prohibir, temporal o permanentemente, en todo o en parte del territorio nacional la navegación aérea, así como el uso del espacio aéreo, de toda aeronave y aquellos objetos que sin ser aeronaves, se desplazan o sostienen en el aire.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela, regular, fiscalizar, controlar, coordinar y certificar todas las actividades de la aeronáutica civil donde ejerza su jurisdicción la República
RESUELVE
Artículo 1°. Se prohíbe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de las aeronaves clasificadas como de Aviación General y Privada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil, así como de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como "DRON" o "DRONE", a partir del día 27 de agosto de 2016 hasta el día 05 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°. Se prohíben las operaciones en los helipuertos, aeropuertos y aeródromos controlados y no controlados de la República Bolivariana de Venezuela a las aeronaves de Aviación General y Privada, así como a todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como "DRON" o "DRONE", en las fechas establecidas en artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 3°. El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), coordinará con los Cuerpos de Seguridad del Estado, en los casos en que sea necesario ejecutar medidas para suspender el vuelo de las aeronaves de Aviación General y Privada, así como de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), que se encuentren operando en el espacio aéreo del territorio nacional y demás espacios geográficos en las fechas indicadas en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 4°. Los aspectos no previstos expresamente en esta Resolución, serán resueltos por el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
Artículo 5°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 27 de agosto de 2016.
Comuníquese y publíquese
RICARDO MOLINA PEÑALOZA
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RESOLUCIÓN N° 006
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Que corresponde al Ejecutivo Nacional, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas por razones de seguridad operacional, interés público o seguridad y defensa, restringir, suspender o prohibir, temporal o permanentemente, en todo o en parte del territorio nacional la navegación aérea, así como el uso del espacio aéreo, de toda aeronave y aquellos objetos que sin ser aeronaves, se desplazan o sostienen en el aire.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela, regular, fiscalizar, controlar, coordinar y certificar todas las actividades de la aeronáutica civil donde ejerza su jurisdicción la República
RESUELVE
Artículo 1°. Se prohíbe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de las aeronaves clasificadas como de Aviación General y Privada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil, así como de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como "DRON" o "DRONE", a partir del día 27 de agosto de 2016 hasta el día 05 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°. Se prohíben las operaciones en los helipuertos, aeropuertos y aeródromos controlados y no controlados de la República Bolivariana de Venezuela a las aeronaves de Aviación General y Privada, así como a todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como "DRON" o "DRONE", en las fechas establecidas en artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 3°. El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), coordinará con los Cuerpos de Seguridad del Estado, en los casos en que sea necesario ejecutar medidas para suspender el vuelo de las aeronaves de Aviación General y Privada, así como de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), que se encuentren operando en el espacio aéreo del territorio nacional y demás espacios geográficos en las fechas indicadas en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 4°. Los aspectos no previstos expresamente en esta Resolución, serán resueltos por el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
Artículo 5°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 27 de agosto de 2016.
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CONSIDERANDO
Que corresponde al Ejecutivo Nacional, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas por razones de seguridad operacional, interés público o seguridad y defensa, restringir, suspender o prohibir, temporal o permanentemente, en todo o en parte del territorio nacional la navegación aérea, así como el uso del espacio aéreo, de toda aeronave y aquellos objetos que sin ser aeronaves, se desplazan o sostienen en el aire.
CONSIDERANDO
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Artículo 3°. El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), coordinará con los Cuerpos de Seguridad del Estado, en los casos en que sea necesario ejecutar medidas para suspender el vuelo de las aeronaves de Aviación General y Privada, así como de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), que se encuentren operando en el espacio aéreo del territorio nacional y demás espacios geográficos en las fechas indicadas en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 4°. Los aspectos no previstos expresamente en esta Resolución, serán resueltos por el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
Artículo 5°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 27 de agosto de 2016.
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