Resolución Conjunta Nros 080, 014245 y 005 de fecha 29 de agosto de 2016, mediante la cual se restringe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como “DRON” o “DRONE”, hasta tanto sean dictadas por la autoridad competente, las normas que regirán su operación y empleo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nº 40.976 de esa misma fecha.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ N° 080
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N° 014245
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS N° 005
Fecha: 29 de agosto de 2016
206°, 157° y 17°
RESOLUCIÓN CONJUNTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; el Ministro del Poder Popular para la Defensa, designado mediante Decreto N° 1.346, de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de la misma fecha, ratificado en su cargo mediante Decreto N° 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016 y el Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, designado mediante Decreto N° 2.406, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; actuando conjuntamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 55, 156 numerales 2, 7, 26 y 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 322 ejusdem; en ejercicio de las competencias que les confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en los artículos 30, 33 y 55 del Decreto N° 2.269, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 9 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de la misma fecha(*); lo establecido en los artículos 3, 4 numerales 1, 2 y 18, concatenado con el artículo 25 numeral 14 y artículo 62 numerales 2, 6 y 7 del Decreto N° 1.439, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, y de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 14, 16, 56 y 57 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno, el disfrute de las garantías y el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentado en el principio de corresponsabilidad entre sus instituciones y la sociedad civil, ejercidas sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, mediante la formulación de las políticas públicas, estrategias y directrices necesarias,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Estado, establecer las normas que regirán el control para la defensa integral del territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de su soberanía y en atención a los más altos intereses de seguridad y defensa integral de la Nación,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ejecutivo Nacional, por conducto de sus órganos competentes, ordenar y regular la circulación en el espacio aéreo, a través de la fijación y publicación de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, así como, suspender, prohibir, temporal o permanentemente, por razones de seguridad operacional, interés público o seguridad y defensa nacional la navegación y el uso, de toda aeronave y aquellos objetos que sin ser aeronaves, se desplazan o sostienen en el aire en todo o en parte del territorio nacional y demás espacios geográficos,
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, garantizar la independencia y soberanía de la Nación, así como asegurar la integridad del espacio geográfico, facultad que ejerce a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Comando Estratégico Operacional, órganos que participan con la Autoridad Aeronáutica Civil en la regulación y control de la circulación aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional e Internacional,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), Autoridad Aeronáutica venezolana, regular el uso del espacio aéreo por aeronaves y aquellos objetos que sin ser aeronaves se desplazan o sostienen en el aire, así como, fiscalizar las actividades de la aeronáutica civil, expedir o convalidar certificados, permisos o licencias
CONSIDERANDO
Que el desarrollo tecnológico en el ámbito aeronáutico ha propiciado la aparición de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, por sus siglas en inglés RPAS (Remotely Piloted Aircraft System), conocidos comúnmente como “DRON” o “DRONE”, cuya operación inadecuada constituye un riesgo para la actividad aeronáutica, la seguridad ciudadana y el orden público, con lo cual se pone en peligro la seguridad del espacio geográfico de la Nación,
RESUELVEN
Artículo 1°. Se restringe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como “DRON” o “DRONE”, hasta tanto sean dictadas por la autoridad competente, las normas que regirán su operación y empleo.
Artículo 2°. El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), podrá otorgar permisos temporales para la operación de trabajo aéreo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS). A tal efecto dictará las regulaciones para el otorgamiento de los referidos permisos temporales.
Para la operación y circulación de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) de Estado, policial y militar, se deberá solicitar autorización para operación de vuelo al Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI).
Artículo 3°. Todo permiso temporal de trabajo aéreo otorgado por la Autoridad Aeronáutica, deberá ser remitido al Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) para su debido análisis, posterior autorización de vuelo, cambio de ruta, cambio de zona o denegación de la respectiva solicitud.
En atención a las facultades conferidas en la Ley respectiva, a los fines de garantizar la seguridad, soberanía y la integridad del espacio aéreo de la República, el Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI), podrá aplicar si así lo considera, los procedimientos de inutilización e inmovilización de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), con la finalidad de concluir con la trayectoria y proyección de su vuelo.
A tal efecto, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y el Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI), establecerán los mecanismos administrativos respectivos para garantizar la efectiva coordinación entre ambas instituciones.
Artículo 4°. Los Cuerpos de Seguridad del Estado, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Defensa, podrán ejecutar las medidas necesarias para suspender el vuelo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), que se encuentren operando en el espacio aéreo del territorio nacional y demás espacios geográficos sin el respectivo permiso de trabajo aéreo y autorización de vuelo.
Una vez inutilizado o inmovilizado el Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) por las autoridades, se hará del conocimiento del Ministerio Público, a los fines de dar inicio al procedimiento correspondiente.
Artículo 5°. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de artificios por parte de personas naturales o jurídicas, que puedan ser utilizados para interrumpir o modificar la circulación aérea de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) inclusive aquellos destinados a la inutilización de los mismos.
Quedan exceptuados de la presente disposición los órganos y entes de seguridad y defensa del Estado.
Artículo 6°. El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días continuos para regular el conjunto de actividades relativas a la circulación aérea y otras vinculadas con el empleo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7°. Toda persona natural o jurídica, propietaria, poseedora o explotadora de algún Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días para censarse ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de acuerdo al procedimiento que a tales fines se establezca. Este requisito será indispensable para solicitar los permisos y autorizaciones aquí establecidas.
Artículo 8°. Los aspectos no previstos expresamente en esta Resolución, serán resueltos por el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Artículo 9°. La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Vladimir Padrino López
General en Jefe
Ministro del Poder Popular para la Defensa
RICARDO MOLINA PEÑALOZA
Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas
(*) Para la fecha en que es dictada esta Resolución Conjunta, el referido Decreto N° 2.269, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 9 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de la misma fecha, había sido derogado expresamente por el Decreto N° 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
Resolución Conjunta Nros 080, 014245 y 005 de fecha 29 de agosto de 2016, mediante la cual se restringe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como “DRON” o “DRONE”, hasta tanto sean dictadas por la autoridad competente, las normas que regirán su operación y empleo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nº 40.976 de esa misma fecha.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ N° 080
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N° 014245
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS N° 005
Fecha: 29 de agosto de 2016
206°, 157° y 17°
RESOLUCIÓN CONJUNTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; el Ministro del Poder Popular para la Defensa, designado mediante Decreto N° 1.346, de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de la misma fecha, ratificado en su cargo mediante Decreto N° 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016 y el Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, designado mediante Decreto N° 2.406, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; actuando conjuntamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 55, 156 numerales 2, 7, 26 y 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 322 ejusdem; en ejercicio de las competencias que les confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en los artículos 30, 33 y 55 del Decreto N° 2.269, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 9 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de la misma fecha(*); lo establecido en los artículos 3, 4 numerales 1, 2 y 18, concatenado con el artículo 25 numeral 14 y artículo 62 numerales 2, 6 y 7 del Decreto N° 1.439, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, y de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 14, 16, 56 y 57 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno, el disfrute de las garantías y el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentado en el principio de corresponsabilidad entre sus instituciones y la sociedad civil, ejercidas sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, mediante la formulación de las políticas públicas, estrategias y directrices necesarias,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Estado, establecer las normas que regirán el control para la defensa integral del territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de su soberanía y en atención a los más altos intereses de seguridad y defensa integral de la Nación,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ejecutivo Nacional, por conducto de sus órganos competentes, ordenar y regular la circulación en el espacio aéreo, a través de la fijación y publicación de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, así como, suspender, prohibir, temporal o permanentemente, por razones de seguridad operacional, interés público o seguridad y defensa nacional la navegación y el uso, de toda aeronave y aquellos objetos que sin ser aeronaves, se desplazan o sostienen en el aire en todo o en parte del territorio nacional y demás espacios geográficos,
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, garantizar la independencia y soberanía de la Nación, así como asegurar la integridad del espacio geográfico, facultad que ejerce a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Comando Estratégico Operacional, órganos que participan con la Autoridad Aeronáutica Civil en la regulación y control de la circulación aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional e Internacional,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), Autoridad Aeronáutica venezolana, regular el uso del espacio aéreo por aeronaves y aquellos objetos que sin ser aeronaves se desplazan o sostienen en el aire, así como, fiscalizar las actividades de la aeronáutica civil, expedir o convalidar certificados, permisos o licencias
CONSIDERANDO
Que el desarrollo tecnológico en el ámbito aeronáutico ha propiciado la aparición de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, por sus siglas en inglés RPAS (Remotely Piloted Aircraft System), conocidos comúnmente como “DRON” o “DRONE”, cuya operación inadecuada constituye un riesgo para la actividad aeronáutica, la seguridad ciudadana y el orden público, con lo cual se pone en peligro la seguridad del espacio geográfico de la Nación,
RESUELVEN
Artículo 1°. Se restringe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como “DRON” o “DRONE”, hasta tanto sean dictadas por la autoridad competente, las normas que regirán su operación y empleo.
Artículo 2°. El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), podrá otorgar permisos temporales para la operación de trabajo aéreo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS). A tal efecto dictará las regulaciones para el otorgamiento de los referidos permisos temporales.
Para la operación y circulación de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) de Estado, policial y militar, se deberá solicitar autorización para operación de vuelo al Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI).
Artículo 3°. Todo permiso temporal de trabajo aéreo otorgado por la Autoridad Aeronáutica, deberá ser remitido al Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) para su debido análisis, posterior autorización de vuelo, cambio de ruta, cambio de zona o denegación de la respectiva solicitud.
En atención a las facultades conferidas en la Ley respectiva, a los fines de garantizar la seguridad, soberanía y la integridad del espacio aéreo de la República, el Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI), podrá aplicar si así lo considera, los procedimientos de inutilización e inmovilización de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), con la finalidad de concluir con la trayectoria y proyección de su vuelo.
A tal efecto, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y el Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI), establecerán los mecanismos administrativos respectivos para garantizar la efectiva coordinación entre ambas instituciones.
Artículo 4°. Los Cuerpos de Seguridad del Estado, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Defensa, podrán ejecutar las medidas necesarias para suspender el vuelo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), que se encuentren operando en el espacio aéreo del territorio nacional y demás espacios geográficos sin el respectivo permiso de trabajo aéreo y autorización de vuelo.
Una vez inutilizado o inmovilizado el Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) por las autoridades, se hará del conocimiento del Ministerio Público, a los fines de dar inicio al procedimiento correspondiente.
Artículo 5°. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de artificios por parte de personas naturales o jurídicas, que puedan ser utilizados para interrumpir o modificar la circulación aérea de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) inclusive aquellos destinados a la inutilización de los mismos.
Quedan exceptuados de la presente disposición los órganos y entes de seguridad y defensa del Estado.
Artículo 6°. El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días continuos para regular el conjunto de actividades relativas a la circulación aérea y otras vinculadas con el empleo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7°. Toda persona natural o jurídica, propietaria, poseedora o explotadora de algún Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días para censarse ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de acuerdo al procedimiento que a tales fines se establezca. Este requisito será indispensable para solicitar los permisos y autorizaciones aquí establecidas.
Artículo 8°. Los aspectos no previstos expresamente en esta Resolución, serán resueltos por el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Artículo 9°. La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Vladimir Padrino López
General en Jefe
Ministro del Poder Popular para la Defensa
RICARDO MOLINA PEÑALOZA
Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas
(*) Para la fecha en que es dictada esta Resolución Conjunta, el referido Decreto N° 2.269, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 9 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de la misma fecha, había sido derogado expresamente por el Decreto N° 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ N° 080
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N° 014245
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS N° 005
Fecha: 29 de agosto de 2016
206°, 157° y 17°
RESOLUCIÓN CONJUNTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; el Ministro del Poder Popular para la Defensa, designado mediante Decreto N° 1.346, de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de la misma fecha, ratificado en su cargo mediante Decreto N° 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016 y el Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, designado mediante Decreto N° 2.406, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; actuando conjuntamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 55, 156 numerales 2, 7, 26 y 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 322 ejusdem; en ejercicio de las competencias que les confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en los artículos 30, 33 y 55 del Decreto N° 2.269, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 9 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de la misma fecha(*); lo establecido en los artículos 3, 4 numerales 1, 2 y 18, concatenado con el artículo 25 numeral 14 y artículo 62 numerales 2, 6 y 7 del Decreto N° 1.439, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, y de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 14, 16, 56 y 57 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno, el disfrute de las garantías y el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentado en el principio de corresponsabilidad entre sus instituciones y la sociedad civil, ejercidas sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, mediante la formulación de las políticas públicas, estrategias y directrices necesarias,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Estado, establecer las normas que regirán el control para la defensa integral del territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de su soberanía y en atención a los más altos intereses de seguridad y defensa integral de la Nación,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ejecutivo Nacional, por conducto de sus órganos competentes, ordenar y regular la circulación en el espacio aéreo, a través de la fijación y publicación de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, así como, suspender, prohibir, temporal o permanentemente, por razones de seguridad operacional, interés público o seguridad y defensa nacional la navegación y el uso, de toda aeronave y aquellos objetos que sin ser aeronaves, se desplazan o sostienen en el aire en todo o en parte del territorio nacional y demás espacios geográficos,
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, garantizar la independencia y soberanía de la Nación, así como asegurar la integridad del espacio geográfico, facultad que ejerce a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Comando Estratégico Operacional, órganos que participan con la Autoridad Aeronáutica Civil en la regulación y control de la circulación aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional e Internacional,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), Autoridad Aeronáutica venezolana, regular el uso del espacio aéreo por aeronaves y aquellos objetos que sin ser aeronaves se desplazan o sostienen en el aire, así como, fiscalizar las actividades de la aeronáutica civil, expedir o convalidar certificados, permisos o licencias
CONSIDERANDO
Que el desarrollo tecnológico en el ámbito aeronáutico ha propiciado la aparición de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, por sus siglas en inglés RPAS (Remotely Piloted Aircraft System), conocidos comúnmente como “DRON” o “DRONE”, cuya operación inadecuada constituye un riesgo para la actividad aeronáutica, la seguridad ciudadana y el orden público, con lo cual se pone en peligro la seguridad del espacio geográfico de la Nación,
RESUELVEN
Artículo 1°. Se restringe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como “DRON” o “DRONE”, hasta tanto sean dictadas por la autoridad competente, las normas que regirán su operación y empleo.
Artículo 2°. El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), podrá otorgar permisos temporales para la operación de trabajo aéreo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS). A tal efecto dictará las regulaciones para el otorgamiento de los referidos permisos temporales.
Para la operación y circulación de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) de Estado, policial y militar, se deberá solicitar autorización para operación de vuelo al Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI).
Artículo 3°. Todo permiso temporal de trabajo aéreo otorgado por la Autoridad Aeronáutica, deberá ser remitido al Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) para su debido análisis, posterior autorización de vuelo, cambio de ruta, cambio de zona o denegación de la respectiva solicitud.
En atención a las facultades conferidas en la Ley respectiva, a los fines de garantizar la seguridad, soberanía y la integridad del espacio aéreo de la República, el Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI), podrá aplicar si así lo considera, los procedimientos de inutilización e inmovilización de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), con la finalidad de concluir con la trayectoria y proyección de su vuelo.
A tal efecto, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y el Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI), establecerán los mecanismos administrativos respectivos para garantizar la efectiva coordinación entre ambas instituciones.
Artículo 4°. Los Cuerpos de Seguridad del Estado, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Defensa, podrán ejecutar las medidas necesarias para suspender el vuelo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), que se encuentren operando en el espacio aéreo del territorio nacional y demás espacios geográficos sin el respectivo permiso de trabajo aéreo y autorización de vuelo.
Una vez inutilizado o inmovilizado el Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) por las autoridades, se hará del conocimiento del Ministerio Público, a los fines de dar inicio al procedimiento correspondiente.
Artículo 5°. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de artificios por parte de personas naturales o jurídicas, que puedan ser utilizados para interrumpir o modificar la circulación aérea de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) inclusive aquellos destinados a la inutilización de los mismos.
Quedan exceptuados de la presente disposición los órganos y entes de seguridad y defensa del Estado.
Artículo 6°. El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días continuos para regular el conjunto de actividades relativas a la circulación aérea y otras vinculadas con el empleo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7°. Toda persona natural o jurídica, propietaria, poseedora o explotadora de algún Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días para censarse ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de acuerdo al procedimiento que a tales fines se establezca. Este requisito será indispensable para solicitar los permisos y autorizaciones aquí establecidas.
Artículo 8°. Los aspectos no previstos expresamente en esta Resolución, serán resueltos por el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Artículo 9°. La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Vladimir Padrino López
General en Jefe
Ministro del Poder Popular para la Defensa
RICARDO MOLINA PEÑALOZA
Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas
(*) Para la fecha en que es dictada esta Resolución Conjunta, el referido Decreto N° 2.269, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 9 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de la misma fecha, había sido derogado expresamente por el Decreto N° 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ N° 080
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N° 014245
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS N° 005
Fecha: 29 de agosto de 2016
206°, 157° y 17°
RESOLUCIÓN CONJUNTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; el Ministro del Poder Popular para la Defensa, designado mediante Decreto N° 1.346, de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de la misma fecha, ratificado en su cargo mediante Decreto N° 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016 y el Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, designado mediante Decreto N° 2.406, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; actuando conjuntamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 55, 156 numerales 2, 7, 26 y 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 322 ejusdem; en ejercicio de las competencias que les confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en los artículos 30, 33 y 55 del Decreto N° 2.269, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 9 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de la misma fecha(*); lo establecido en los artículos 3, 4 numerales 1, 2 y 18, concatenado con el artículo 25 numeral 14 y artículo 62 numerales 2, 6 y 7 del Decreto N° 1.439, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, y de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 14, 16, 56 y 57 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno, el disfrute de las garantías y el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentado en el principio de corresponsabilidad entre sus instituciones y la sociedad civil, ejercidas sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, mediante la formulación de las políticas públicas, estrategias y directrices necesarias,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Estado, establecer las normas que regirán el control para la defensa integral del territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de su soberanía y en atención a los más altos intereses de seguridad y defensa integral de la Nación,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ejecutivo Nacional, por conducto de sus órganos competentes, ordenar y regular la circulación en el espacio aéreo, a través de la fijación y publicación de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, así como, suspender, prohibir, temporal o permanentemente, por razones de seguridad operacional, interés público o seguridad y defensa nacional la navegación y el uso, de toda aeronave y aquellos objetos que sin ser aeronaves, se desplazan o sostienen en el aire en todo o en parte del territorio nacional y demás espacios geográficos,
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, garantizar la independencia y soberanía de la Nación, así como asegurar la integridad del espacio geográfico, facultad que ejerce a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Comando Estratégico Operacional, órganos que participan con la Autoridad Aeronáutica Civil en la regulación y control de la circulación aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional e Internacional,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), Autoridad Aeronáutica venezolana, regular el uso del espacio aéreo por aeronaves y aquellos objetos que sin ser aeronaves se desplazan o sostienen en el aire, así como, fiscalizar las actividades de la aeronáutica civil, expedir o convalidar certificados, permisos o licencias
CONSIDERANDO
Que el desarrollo tecnológico en el ámbito aeronáutico ha propiciado la aparición de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, por sus siglas en inglés RPAS (Remotely Piloted Aircraft System), conocidos comúnmente como “DRON” o “DRONE”, cuya operación inadecuada constituye un riesgo para la actividad aeronáutica, la seguridad ciudadana y el orden público, con lo cual se pone en peligro la seguridad del espacio geográfico de la Nación,
RESUELVEN
Artículo 1°. Se restringe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como “DRON” o “DRONE”, hasta tanto sean dictadas por la autoridad competente, las normas que regirán su operación y empleo.
Artículo 2°. El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), podrá otorgar permisos temporales para la operación de trabajo aéreo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS). A tal efecto dictará las regulaciones para el otorgamiento de los referidos permisos temporales.
Para la operación y circulación de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) de Estado, policial y militar, se deberá solicitar autorización para operación de vuelo al Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI).
Artículo 3°. Todo permiso temporal de trabajo aéreo otorgado por la Autoridad Aeronáutica, deberá ser remitido al Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) para su debido análisis, posterior autorización de vuelo, cambio de ruta, cambio de zona o denegación de la respectiva solicitud.
En atención a las facultades conferidas en la Ley respectiva, a los fines de garantizar la seguridad, soberanía y la integridad del espacio aéreo de la República, el Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI), podrá aplicar si así lo considera, los procedimientos de inutilización e inmovilización de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), con la finalidad de concluir con la trayectoria y proyección de su vuelo.
A tal efecto, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y el Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI), establecerán los mecanismos administrativos respectivos para garantizar la efectiva coordinación entre ambas instituciones.
Artículo 4°. Los Cuerpos de Seguridad del Estado, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Defensa, podrán ejecutar las medidas necesarias para suspender el vuelo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), que se encuentren operando en el espacio aéreo del territorio nacional y demás espacios geográficos sin el respectivo permiso de trabajo aéreo y autorización de vuelo.
Una vez inutilizado o inmovilizado el Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) por las autoridades, se hará del conocimiento del Ministerio Público, a los fines de dar inicio al procedimiento correspondiente.
Artículo 5°. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de artificios por parte de personas naturales o jurídicas, que puedan ser utilizados para interrumpir o modificar la circulación aérea de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) inclusive aquellos destinados a la inutilización de los mismos.
Quedan exceptuados de la presente disposición los órganos y entes de seguridad y defensa del Estado.
Artículo 6°. El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días continuos para regular el conjunto de actividades relativas a la circulación aérea y otras vinculadas con el empleo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7°. Toda persona natural o jurídica, propietaria, poseedora o explotadora de algún Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días para censarse ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de acuerdo al procedimiento que a tales fines se establezca. Este requisito será indispensable para solicitar los permisos y autorizaciones aquí establecidas.
Artículo 8°. Los aspectos no previstos expresamente en esta Resolución, serán resueltos por el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Artículo 9°. La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Vladimir Padrino López
General en Jefe
Ministro del Poder Popular para la Defensa
General en Jefe
Ministro del Poder Popular para la Defensa
RICARDO MOLINA PEÑALOZA
Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas
Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas
(*) Para la fecha en que es dictada esta Resolución Conjunta, el referido Decreto N° 2.269, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 9 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de la misma fecha, había sido derogado expresamente por el Decreto N° 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.