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Tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo, operaciones con tarjetas de crédito y operaciones crediticias destinadas al sector turismo durante el mes de agosto de 2016

Tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo, operaciones con tarjetas de crédito y operaciones crediticias destinadas al sector turismo durante el mes de agosto de 2016

Aviso Oficial de fecha 8 de septiembre de 2016, mediante el cual el Banco Central de Venezuela informa al público en general las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo, operaciones con tarjetas de crédito y operaciones crediticias destinadas al sector turismo durante el mes de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.985 de fecha 9 de septiembre de 2016.



BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:


A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
1. Tasa activa estipulada durante el mes de agosto de 2016 aplicables a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
21,99%
2. Tasa promedio entre la activa y pasiva estipulada durante el mes de agosto de 2016 aplicables al supuesto a que se refieren el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
18,54%
B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjeta de crédito que regirá en el mes de septiembre de 2016.
29%
2. Tasa de interés activa mínima anual  a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjeta de crédito que regirá en el mes de septiembre 2016; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley.
17%
3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de septiembre de 2016.
3% anual adicional a la tasa de interés pactada en la operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal
C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de septiembre de 2016.
13,26%
2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de septiembre de 2016.
La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.

Caracas, 08 de septiembre de 2016

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente (E)

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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