Providencia Nº SNAT/2016/0098 de fecha 24 de octubre de 2016, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.026 de fecha 8 de noviembre de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2016/0098
Caracas, 24 de octubre de 2016
Años 206°, 157° y 17°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencia; atribuidas en el artículo 4 numerales 1, 7, 9 y 34 el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; en el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes; Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2017
Artículo 1.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2017 será el siguiente:
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
18
23
17
26
17
26
19
23
19
24
17
26
6 y 9
19
22
20
25
18
23
20
22
20
23
20
22
3 y 7
20
21
21
24
19
22
21
21
21
20
21
21
4 y 8
23
20
22
21
22
21
25
18
22
19
22
20
1 y 2
24
17
23
20
23
20
26
17
25
18
23
19
b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
b.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
18
23
17
26
17
26
19
23
19
24
17
26
6 y 9
19
22
20
25
18
23
20
22
20
23
20
22
3 y 7
20
21
21
24
19
22
21
21
21
20
21
21
4 y 8
23
20
22
21
22
21
25
18
22
19
22
20
1 y 2
24
17
23
20
23
20
26
17
25
18
23
19
b.2) Practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
3
8
2
10
3
8
6
8
4
9
2
8
6 y 9
4
7
3
7
4
7
7
7
5
6
3
7
3 y 7
5
6
6
6
5
6
10
4
6
5
7
6
4 y 8
6
3
7
5
8
5
11
3
7
4
8
5
1 y 2
10
2
8
4
9
2
12
2
8
3
9
4
c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
5
10
6
12
5
12
10
10
6
11
7
13
6 y 9
6
9
7
11
8
9
11
9
7
10
8
12
3 y 7
10
8
8
10
9
8
12
8
8
9
9
8
4 y 8
11
7
9
7
10
7
13
7
12
6
10
7
1 y 2
12
6
10
6
11
6
14
4
13
5
13
6
d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
11
15
9
20
10
15
13
16
12
17
10
18
6 y 9
12
14
10
18
11
14
14
15
13
16
13
15
3 y 7
13
13
13
17
12
13
17
11
14
13
14
14
4 y 8
16
10
14
12
15
12
18
10
15
11
15
13
1 y 2
17
9
15
11
16
9
19
9
18
10
16
12
e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 al 9
6
7
7
7
8
7
11
7
7
6
8
7
f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS
f.1) Practicada entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 al 9
3
2
2
4
3
2
6
2
4
3
2
4
f.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 al 9
18
17
17
20
17
20
19
17
19
18
17
19
g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Ejercicio fiscal 01/01/2016 al 31/12/2016)
R.I.F.
Fecha
1 y 2
31/01/2017
4 y 8
16/02/2017
0 y 5
09/03/2017
3 y 7
16/03/2017
6 y 9
24/03/2017
h) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES (JURÍDICOS Y NATURALES)
R.I.F.
Ene
Feb
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
18
23
26
17
26
19
23
19
24
17
26
6 y 9
19
22
25
18
23
20
22
20
23
20
22
3 y 7
20
21
24
19
22
21
21
21
20
21
21
4 y 8
23
20
21
22
21
25
18
22
19
22
20
1 y 2
24
17
20
23
20
26
17
25
18
23
19
Artículo 2.- En el caso que cualquiera de las fechas programadas en la presente Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
Artículo 3.- Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da, Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era, Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo que establece el artículo 1, 3er, Párrafo de la Providencia Nº SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia Administrativa.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.
Artículo 4.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 5.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 6.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
Providencia Nº SNAT/2016/0098 de fecha 24 de octubre de 2016, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.026 de fecha 8 de noviembre de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2016/0098
Caracas, 24 de octubre de 2016
Años 206°, 157° y 17°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencia; atribuidas en el artículo 4 numerales 1, 7, 9 y 34 el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; en el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes; Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2017
Artículo 1.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2017 será el siguiente:
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
18
23
17
26
17
26
19
23
19
24
17
26
6 y 9
19
22
20
25
18
23
20
22
20
23
20
22
3 y 7
20
21
21
24
19
22
21
21
21
20
21
21
4 y 8
23
20
22
21
22
21
25
18
22
19
22
20
1 y 2
24
17
23
20
23
20
26
17
25
18
23
19
b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
b.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
18
23
17
26
17
26
19
23
19
24
17
26
6 y 9
19
22
20
25
18
23
20
22
20
23
20
22
3 y 7
20
21
21
24
19
22
21
21
21
20
21
21
4 y 8
23
20
22
21
22
21
25
18
22
19
22
20
1 y 2
24
17
23
20
23
20
26
17
25
18
23
19
b.2) Practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
3
8
2
10
3
8
6
8
4
9
2
8
6 y 9
4
7
3
7
4
7
7
7
5
6
3
7
3 y 7
5
6
6
6
5
6
10
4
6
5
7
6
4 y 8
6
3
7
5
8
5
11
3
7
4
8
5
1 y 2
10
2
8
4
9
2
12
2
8
3
9
4
c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
5
10
6
12
5
12
10
10
6
11
7
13
6 y 9
6
9
7
11
8
9
11
9
7
10
8
12
3 y 7
10
8
8
10
9
8
12
8
8
9
9
8
4 y 8
11
7
9
7
10
7
13
7
12
6
10
7
1 y 2
12
6
10
6
11
6
14
4
13
5
13
6
d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
11
15
9
20
10
15
13
16
12
17
10
18
6 y 9
12
14
10
18
11
14
14
15
13
16
13
15
3 y 7
13
13
13
17
12
13
17
11
14
13
14
14
4 y 8
16
10
14
12
15
12
18
10
15
11
15
13
1 y 2
17
9
15
11
16
9
19
9
18
10
16
12
e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 al 9
6
7
7
7
8
7
11
7
7
6
8
7
f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS
f.1) Practicada entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 al 9
3
2
2
4
3
2
6
2
4
3
2
4
f.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 al 9
18
17
17
20
17
20
19
17
19
18
17
19
g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Ejercicio fiscal 01/01/2016 al 31/12/2016)
R.I.F.
Fecha
1 y 2
31/01/2017
4 y 8
16/02/2017
0 y 5
09/03/2017
3 y 7
16/03/2017
6 y 9
24/03/2017
h) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES (JURÍDICOS Y NATURALES)
R.I.F.
Ene
Feb
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
18
23
26
17
26
19
23
19
24
17
26
6 y 9
19
22
25
18
23
20
22
20
23
20
22
3 y 7
20
21
24
19
22
21
21
21
20
21
21
4 y 8
23
20
21
22
21
25
18
22
19
22
20
1 y 2
24
17
20
23
20
26
17
25
18
23
19
Artículo 2.- En el caso que cualquiera de las fechas programadas en la presente Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
Artículo 3.- Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da, Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era, Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo que establece el artículo 1, 3er, Párrafo de la Providencia Nº SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia Administrativa.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.
Artículo 4.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 5.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 6.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2016/0098
Caracas, 24 de octubre de 2016
Años 206°, 157° y 17°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencia; atribuidas en el artículo 4 numerales 1, 7, 9 y 34 el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; en el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes; Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2017
Artículo 1.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2017 será el siguiente:
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
18
23
17
26
17
26
19
23
19
24
17
26
6 y 9
19
22
20
25
18
23
20
22
20
23
20
22
3 y 7
20
21
21
24
19
22
21
21
21
20
21
21
4 y 8
23
20
22
21
22
21
25
18
22
19
22
20
1 y 2
24
17
23
20
23
20
26
17
25
18
23
19
b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
b.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
18
23
17
26
17
26
19
23
19
24
17
26
6 y 9
19
22
20
25
18
23
20
22
20
23
20
22
3 y 7
20
21
21
24
19
22
21
21
21
20
21
21
4 y 8
23
20
22
21
22
21
25
18
22
19
22
20
1 y 2
24
17
23
20
23
20
26
17
25
18
23
19
b.2) Practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
3
8
2
10
3
8
6
8
4
9
2
8
6 y 9
4
7
3
7
4
7
7
7
5
6
3
7
3 y 7
5
6
6
6
5
6
10
4
6
5
7
6
4 y 8
6
3
7
5
8
5
11
3
7
4
8
5
1 y 2
10
2
8
4
9
2
12
2
8
3
9
4
c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
5
10
6
12
5
12
10
10
6
11
7
13
6 y 9
6
9
7
11
8
9
11
9
7
10
8
12
3 y 7
10
8
8
10
9
8
12
8
8
9
9
8
4 y 8
11
7
9
7
10
7
13
7
12
6
10
7
1 y 2
12
6
10
6
11
6
14
4
13
5
13
6
d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
11
15
9
20
10
15
13
16
12
17
10
18
6 y 9
12
14
10
18
11
14
14
15
13
16
13
15
3 y 7
13
13
13
17
12
13
17
11
14
13
14
14
4 y 8
16
10
14
12
15
12
18
10
15
11
15
13
1 y 2
17
9
15
11
16
9
19
9
18
10
16
12
e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 al 9
6
7
7
7
8
7
11
7
7
6
8
7
f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS
f.1) Practicada entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 al 9
3
2
2
4
3
2
6
2
4
3
2
4
f.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 al 9
18
17
17
20
17
20
19
17
19
18
17
19
g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Ejercicio fiscal 01/01/2016 al 31/12/2016)
R.I.F.
Fecha
1 y 2
31/01/2017
4 y 8
16/02/2017
0 y 5
09/03/2017
3 y 7
16/03/2017
6 y 9
24/03/2017
h) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES (JURÍDICOS Y NATURALES)
R.I.F.
Ene
Feb
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
0 y 5
18
23
26
17
26
19
23
19
24
17
26
6 y 9
19
22
25
18
23
20
22
20
23
20
22
3 y 7
20
21
24
19
22
21
21
21
20
21
21
4 y 8
23
20
21
22
21
25
18
22
19
22
20
1 y 2
24
17
20
23
20
26
17
25
18
23
19
Artículo 2.- En el caso que cualquiera de las fechas programadas en la presente Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
Artículo 3.- Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da, Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era, Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo que establece el artículo 1, 3er, Párrafo de la Providencia Nº SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia Administrativa.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.
Artículo 4.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 5.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 6.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2016/0098
Caracas, 24 de octubre de 2016
Años 206°, 157° y 17°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencia; atribuidas en el artículo 4 numerales 1, 7, 9 y 34 el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; en el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes; Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2017
Artículo 1.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2017 será el siguiente:
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
R.I.F.
|
Ene
|
Feb
|
Mar
|
Abr
|
May
|
Jun
|
Jul
|
Ago
|
Sep
|
Oct
|
Nov
|
Dic
|
0 y 5
|
18
|
23
|
17
|
26
|
17
|
26
|
19
|
23
|
19
|
24
|
17
|
26
|
6 y 9
|
19
|
22
|
20
|
25
|
18
|
23
|
20
|
22
|
20
|
23
|
20
|
22
|
3 y 7
|
20
|
21
|
21
|
24
|
19
|
22
|
21
|
21
|
21
|
20
|
21
|
21
|
4 y 8
|
23
|
20
|
22
|
21
|
22
|
21
|
25
|
18
|
22
|
19
|
22
|
20
|
1 y 2
|
24
|
17
|
23
|
20
|
23
|
20
|
26
|
17
|
25
|
18
|
23
|
19
|
b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
b.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.
|
Ene
|
Feb
|
Mar
|
Abr
|
May
|
Jun
|
Jul
|
Ago
|
Sep
|
Oct
|
Nov
|
Dic
|
0 y 5
|
18
|
23
|
17
|
26
|
17
|
26
|
19
|
23
|
19
|
24
|
17
|
26
|
6 y 9
|
19
|
22
|
20
|
25
|
18
|
23
|
20
|
22
|
20
|
23
|
20
|
22
|
3 y 7
|
20
|
21
|
21
|
24
|
19
|
22
|
21
|
21
|
21
|
20
|
21
|
21
|
4 y 8
|
23
|
20
|
22
|
21
|
22
|
21
|
25
|
18
|
22
|
19
|
22
|
20
|
1 y 2
|
24
|
17
|
23
|
20
|
23
|
20
|
26
|
17
|
25
|
18
|
23
|
19
|
b.2) Practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.
|
Ene
|
Feb
|
Mar
|
Abr
|
May
|
Jun
|
Jul
|
Ago
|
Sep
|
Oct
|
Nov
|
Dic
|
0 y 5
|
3
|
8
|
2
|
10
|
3
|
8
|
6
|
8
|
4
|
9
|
2
|
8
|
6 y 9
|
4
|
7
|
3
|
7
|
4
|
7
|
7
|
7
|
5
|
6
|
3
|
7
|
3 y 7
|
5
|
6
|
6
|
6
|
5
|
6
|
10
|
4
|
6
|
5
|
7
|
6
|
4 y 8
|
6
|
3
|
7
|
5
|
8
|
5
|
11
|
3
|
7
|
4
|
8
|
5
|
1 y 2
|
10
|
2
|
8
|
4
|
9
|
2
|
12
|
2
|
8
|
3
|
9
|
4
|
c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
R.I.F.
|
Ene
|
Feb
|
Mar
|
Abr
|
May
|
Jun
|
Jul
|
Ago
|
Sep
|
Oct
|
Nov
|
Dic
|
0 y 5
|
5
|
10
|
6
|
12
|
5
|
12
|
10
|
10
|
6
|
11
|
7
|
13
|
6 y 9
|
6
|
9
|
7
|
11
|
8
|
9
|
11
|
9
|
7
|
10
|
8
|
12
|
3 y 7
|
10
|
8
|
8
|
10
|
9
|
8
|
12
|
8
|
8
|
9
|
9
|
8
|
4 y 8
|
11
|
7
|
9
|
7
|
10
|
7
|
13
|
7
|
12
|
6
|
10
|
7
|
1 y 2
|
12
|
6
|
10
|
6
|
11
|
6
|
14
|
4
|
13
|
5
|
13
|
6
|
d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)
R.I.F.
|
Ene
|
Feb
|
Mar
|
Abr
|
May
|
Jun
|
Jul
|
Ago
|
Sep
|
Oct
|
Nov
|
Dic
|
0 y 5
|
11
|
15
|
9
|
20
|
10
|
15
|
13
|
16
|
12
|
17
|
10
|
18
|
6 y 9
|
12
|
14
|
10
|
18
|
11
|
14
|
14
|
15
|
13
|
16
|
13
|
15
|
3 y 7
|
13
|
13
|
13
|
17
|
12
|
13
|
17
|
11
|
14
|
13
|
14
|
14
|
4 y 8
|
16
|
10
|
14
|
12
|
15
|
12
|
18
|
10
|
15
|
11
|
15
|
13
|
1 y 2
|
17
|
9
|
15
|
11
|
16
|
9
|
19
|
9
|
18
|
10
|
16
|
12
|
e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
R.I.F.
|
Ene
|
Feb
|
Mar
|
Abr
|
May
|
Jun
|
Jul
|
Ago
|
Sep
|
Oct
|
Nov
|
Dic
|
0 al 9
|
6
|
7
|
7
|
7
|
8
|
7
|
11
|
7
|
7
|
6
|
8
|
7
|
f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS
f.1) Practicada entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.
|
Ene
|
Feb
|
Mar
|
Abr
|
May
|
Jun
|
Jul
|
Ago
|
Sep
|
Oct
|
Nov
|
Dic
|
0 al 9
|
3
|
2
|
2
|
4
|
3
|
2
|
6
|
2
|
4
|
3
|
2
|
4
|
f.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.
|
Ene
|
Feb
|
Mar
|
Abr
|
May
|
Jun
|
Jul
|
Ago
|
Sep
|
Oct
|
Nov
|
Dic
|
0 al 9
|
18
|
17
|
17
|
20
|
17
|
20
|
19
|
17
|
19
|
18
|
17
|
19
|
g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Ejercicio fiscal 01/01/2016 al 31/12/2016)
R.I.F.
|
Fecha
|
1 y 2
|
31/01/2017
|
4 y 8
|
16/02/2017
|
0 y 5
|
09/03/2017
|
3 y 7
|
16/03/2017
|
6 y 9
|
24/03/2017
|
h) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES (JURÍDICOS Y NATURALES)
R.I.F.
|
Ene
|
Feb
|
Abr
|
May
|
Jun
|
Jul
|
Ago
|
Sep
|
Oct
|
Nov
|
Dic
|
0 y 5
|
18
|
23
|
26
|
17
|
26
|
19
|
23
|
19
|
24
|
17
|
26
|
6 y 9
|
19
|
22
|
25
|
18
|
23
|
20
|
22
|
20
|
23
|
20
|
22
|
3 y 7
|
20
|
21
|
24
|
19
|
22
|
21
|
21
|
21
|
20
|
21
|
21
|
4 y 8
|
23
|
20
|
21
|
22
|
21
|
25
|
18
|
22
|
19
|
22
|
20
|
1 y 2
|
24
|
17
|
20
|
23
|
20
|
26
|
17
|
25
|
18
|
23
|
19
|
Artículo 2.- En el caso que cualquiera de las fechas programadas en la presente Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
Artículo 3.- Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da, Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era, Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo que establece el artículo 1, 3er, Párrafo de la Providencia Nº SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.
Artículo 3.- Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da, Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era, Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo que establece el artículo 1, 3er, Párrafo de la Providencia Nº SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia Administrativa.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.
Artículo 4.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 5.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 6.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.