Decreto Nº 3.615 de fecha 18 de septiembre de 2018, mediante el cual se dicta el Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Complementaria N° 2 para el Ejercicio Económico Financiero 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.407 Extraordinario de esa misma fecha.
Decreto N° 3.615 18 de septiembre de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional fundamenta sus políticas cambiarías y de endeudamiento en acciones dirigidas al equilibrio del sistema cambiario y al manejo prudente y sostenible de la deuda pública nacional a objeto de contrarrestar potenciales perjuicios sobre el sistema financiero y la economía nacional. Por ello, en el marco del referido Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad, se efectuó una revisión integral del marco normativo cambiario, a los fines de velar por la adecuada integración de la política económica y la acción del Gobierno Nacional, en función de alcanzar las metas trazadas para el logro de los objetivos macroeconómicos en beneficio del pueblo venezolano y en razón de ello, dictó el Convenio Cambiario N° 1, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405, de fecha 7 de septiembre de 2018,
CONSIDERANDO
Que las operaciones de crédito público ejecutadas conforme a lo establecido en el INSTRUMENTO NORMATIVO CON TRATAMIENTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTARIA N° 2 PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2018, coadyuvan con el bienestar social que el Ejecutivo Nacional persigue para lograr mejoras en los indicadores sociales; la continuidad de los proyectos emblemáticos impulsados por los órganos o entes que conforman el Sector Público Nacional que fortalezcan los motores productivos; cumplir los compromisos y obligaciones adquiridos por la República Bolivariana de Venezuela; así como, tomar la previsión en torno a operaciones de refinanciamiento o reestructuración de la Deuda Pública Nacional, que permita mejorar los indicadores de crédito y riesgo País,
CONSIDERANDO
DICTO
DECRETO N° 01 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL INSTRUMENTO NORMATIVO CON TRATAMIENTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTARIA N° 2 PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2018.
Artículo 2º. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, para que durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, ejecute la contratación de operaciones de crédito público, destinadas al financiamiento de los proyectos contenidos en el artículo 2° del “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018”, ejecutados por intermediación de los órganos o entes que conforman el Sector Público, por encima del monto máximo de endeudamiento anual previsto para el ejercicio económico financiero 2018, hasta por la cantidad de SIETE MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 7.000.000.000) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y de acuerdo con las Reglas del Registro establecidas en el artículo 15 ejusdem.
Artículo 3º. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, para que durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, ejecute los desembolsos de operaciones de crédito público, destinadas al financiamiento de los proyectos, ejecutados por intermediación de los órganos o entes que conforman el Sector Público, por encima del monto máximo de endeudamiento previsto en el artículo 4° del “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018”, hasta por la cantidad de SIETE MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 7.000.000.000) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y las Reglas del Registro establecidas en el artículo 15 ejusdem, y de acuerdo a las asignaciones presupuestarias a ser incluidas en las modificaciones que sean realizadas al Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018.
Artículo 4º. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas para que, durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, ejecute la contratación y desembolso de operaciones de crédito público, destinadas al financiamiento del servicio de la deuda pública interna y externa, por encima del monto máximo de endeudamiento anual, previsto en el “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018”, hasta por la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 5.000.000.000), o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y las Reglas de Registro establecidas en el artículo 15 ejusdem, y de acuerdo a las asignaciones presupuestarias a ser incluidas en las modificaciones que sean realizadas al Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018.
Artículo 5º. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas para que, durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, ejecute la contratación de operaciones de crédito público, destinadas al refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública, por encima del monto máximo de endeudamiento anual, previsto en el “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018”, hasta por la cantidad de SIETE MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 7.000.000.000), o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y de acuerdo con las Reglas de Registro establecidas en el artículo 15 ejusdem.
Artículo 6º. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas para que, durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, ejecute la contratación y el desembolso de operaciones de crédito público, destinadas a la Gestión Fiscal, previsto en el “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Económico Financiero 2018”, hasta por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 62.000.000.000) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable y las Reglas de Registro establecidas en el artículo 15 del “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018”, de conformidad con las asignaciones presupuestarias a ser incluidas en las modificaciones que sean realizadas al Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018.
Artículo 7°. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas para que, durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, emita Letras del Tesoro hasta un máximo en circulación al cierre del Ejercicio Económico Financiero 2018, de CATORCE MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 14.000.000.000), de acuerdo a las Reglas de Registro establecidas en el artículo 15 del "Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018" y conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 8°. Esta Ley no deroga, ni modifica el Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018'; ni el "Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Económico Financiero 2018".
Artículo 9°. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, YOMANA KOTEICH KHATIB
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, MAYELIN RAQUEL ARIAS
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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