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Norma Técnica de Contabilidad N° 3. Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores Contables [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 18-013 de fecha 6 de noviembre de 2018, mediante el cual se dicta la Norma Técnica de Contabilidad N° 3. Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores Contables, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.534 de fecha 28 de noviembre de 2018.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

Caracas, 06 de noviembre de 2018
208°, 159° y 19°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 18-013

El Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, designado mediante la Resolución N° 019 de fecha 03 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 7 y 15 del artículo 131 y el artículo 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 7° del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005,

Dicta la siguiente:

NORMA TÉCNICA DE CONTABILIDAD N° 3 POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES CONTABLES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los criterios técnicos y el tratamiento contable para aplicar y cambiar las políticas contables, los cambios en las estimaciones, la corrección de errores y revelación de la información que se produce.

Ámbito subjetivo de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de esta Providencia Administrativa serán aplicadas por la República y los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, previstos en el artículo 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, así como sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, los cuales a los efectos de esta Norma Técnica de Contabilidad se entenderán como entes contables públicos.

Definiciones
Artículo 3. A los fines de la aplicación de las disposiciones establecidas en esta Providencia Administrativa y de las demás normas que rigen el Sistema de Contabilidad Pública dictadas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, se definen los siguientes términos:

1. Ajustes contables a los estados financieros de ejercicios anteriores: Son los cambios cuantitativos que se realizan a la información financiera, a fin de corregir errores contables que se conocen con posterioridad al cierre de un ejercicio económico financiero, cumpliendo así con los principios de registro y revelación suficiente.

2. Estimación contable: Es un proceso mediante el cual se determina el monto de una cuenta en ausencia de criterios de medición precisos para calcularlo.

3. Errores contables: Son las equivocaciones ocurridas en el registro de las transacciones que afectan la información financiera del ente contable público.

4. Políticas contables: son el conjunto de métodos, reglas, lineamientos y procedimientos contenidos en las Normas Técnicas de Contabilidad, así como en los documentos relacionados, aplicados por el ente contable público en el tratamiento y desarrollo de los procesos contables.

CAPÍTULO II
POLÍTICAS CONTABLES


Uniformidad de las políticas contables
Artículo 4. El ente contable público aplicará las políticas contables de manera uniforme en cada ejercicio económico financiero y de un ejercicio económico financiero a otro.

Cambios en las políticas contables
Artículo 5. El ente contable público podrá realizar cambios en las políticas contables, los cuales deberá informar a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, y revelarlos en las notas explicativas de los estados financieros definitivos. 

Hechos que constituyen cambios en las políticas contables
Artículo 6. Los hechos que constituyen cambios en una política contable, son los mencionados a continuación:

1. Cambios en el tratamiento contable, reconocimiento o medición de una operación y/o transacción, dentro de la aplicación de un mismo método contable.

2. Cambios por la aplicación de una Norma Técnica de Contabilidad que establezca políticas contables a cuentas específicas.

Aplicación de cambios en las políticas contables
Artículo 7. Cuando el ente contable público cambie una política contable, la aplicará retrospectivamente modificando los estados financieros del ejercicio económico financiero inmediato anterior, sólo para presentar información comparativa uniforme.

Los efectos que surjan de la aplicación del cambio de una política contable, deben ser ajustados en libros al inicio del ejercicio económico financiero actual, afectando la cuenta Resultados Acumulados.

Información a revelar
Artículo 8. Cuando el ente contable público aplique una Norma Técnica de Contabilidad y establezca nuevas políticas contables que tengan efecto en el ejercicio económico financiero actual o en ejercicios futuros, deberá revelar en las notas explicativas de los estados financieros, lo siguiente:

1. Los datos de la Providencia mediante la cual se dictó la Norma Técnica de Contabilidad, con indicación de los artículos que establecen el cambio en la política contable.

2. La naturaleza y el efecto de su cambio.

3. El monto del ajuste de cada cuenta afectada.

4. El monto total del ajuste aplicado en el ejercicio económico financiero actual.

5. Cualquier otro contenido que resulte útil para la presentación de la información.

Revelación del análisis comparativo
Artículo 9. El ente contable público al aplicar un cambio en una política contable, revelará en las notas explicativas de los estados financieros, los resultados obtenidos del análisis comparativo entre los saldos del ejercicio económico financiero inmediato anterior y los saldos del ejercicio actual.

CAPÍTULO III
CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES


Aplicación de estimaciones contables
Artículo 10. El ente contable público estimará las cuentas de los estados financieros cuando no puedan ser cuantificadas con precisión.

El proceso de estimación se realizará mediante un juicio profesional, basado en la información fiable disponible más reciente.

Revisión de las estimaciones contables
Artículo 11. El ente contable público revisará las estimaciones contables cuando surjan cambios en las circunstancias que las originaron, o cuando se disponga de nueva información sobre ellas.

Cambios en las estimaciones contables
Artículo 12. El cambio en la estimación contable genera el ajuste del monto en libros de un activo, un pasivo o del consumo periódico de un activo que se produce por la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes.

El cambio en la estimación contable no constituye una corrección de error.

Aplicación de cambios en las estimaciones contables
Artículo 13. El ente contable público aplicará el cambio de una estimación contable de forma prospectiva, y lo incluirá en el resultado del ejercicio económico financiero en el que tiene lugar, registrando el efecto en la misma cuenta utilizada previamente para la estimación original.

Información a revelar
Artículo 14. El ente contable público revelará en las notas explicativas de los estados financieros, la naturaleza y el monto de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el ejercicio económico financiero actual.

CAPÍTULO IV
CORRECCIÓN DE ERRORES CONTABLES


Corrección de errores contables
Artículo 15. El ente contable público debe corregir los errores contables detectados en sus registros, de conformidad con lo establecido en este Capítulo.

Supuestos generadores de errores contables
Artículo 16. Los errores contables se originan como consecuencia de la verificación de las circunstancias mencionadas a continuación:

1. Uso inadecuado de información contable, producto de una incorrecta aplicación de cálculos matemáticos.

2. Inexactitudes en la información empleada en los registros contables.

3. Afirmaciones improcedentes, producto de fraudes o por la inadecuada interpretación de hechos.

4. Aplicación inadecuada de las políticas contables.

5. Omisiones en los registros contables.

Corrección de errores de ejercicios anteriores
Artículo 17. El ente contable público al detectar un error en los registros contables de ejercicios económico financieros anteriores, hará la corrección correspondiente realizando el ajuste contable en los estados financieros del ejercicio económico financiero en el cual se tenga conocimiento del error, afectando los estados financieros del ejercicio actual.

Información a revelar
Artículo 18. Cuando el ente contable público corrija los errores detectados, según lo previsto en el artículo 17 de esta Providencia Administrativa, revelará en las notas explicativas de los estados financieros la siguiente información:

1. La naturaleza y el efecto de los errores en los registros de los ejercicios económico financieros anteriores.

2. El monto del ajuste de cada cuenta afectada, producto de la corrección del error.

3. El monto total del ajuste aplicado en el ejercicio económico financiero actual, producto de la corrección del error.

4. Cualquier otro aspecto útil para la presentación de la información.

Revelación del análisis comparativo
Artículo 19. El ente contable público al corregir los errores detectados en los registros contables, revelará en las notas explicativas de los estados financieros, los resultados obtenidos del análisis comparativo entre los saldos del ejercicio económico financiero inmediato anterior y los saldos del ejercicio actual.

Corrección de errores del ejercicio actual
Artículo 20. El ente contable público al detectar un error en los registros contables del ejercicio económico financiero actual, incluirá la corrección en su contabilidad en el momento en que se tenga conocimiento del error, y el monto de la corrección se registrará afectando las cuentas patrimoniales correspondientes.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES


Instructivo
Artículo 21. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública publicará el instructivo de esta Norma Técnica de Contabilidad, a través de su página de internet.

Consultas
Artículo 22. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en el ámbito de sus atribuciones, resolverá cualquier duda o controversia que se derive de la interpretación y aplicación de esta Norma Técnica de Contabilidad.

Incumplimiento de las disposiciones
Artículo 23. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, informará a los órganos de control fiscal respectivos, sobre el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta Norma Técnica de Contabilidad y los documentos que la complementan.

Derogatoria

Vigencia
Artículo 25. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

FERNANDO ZERPA
Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública





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