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Norma Técnica de Contabilidad N° 2. Elaboración y Presentación del Estado de Flujos de Efectivo [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 18-012 de fecha 6 de noviembre de 2018, mediante el cual se dicta la Norma Técnica de Contabilidad N° 2. Elaboración y Presentación del Estado de Flujos de Efectivo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.534 de fecha 28 de noviembre de 2018.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

Caracas, 06 de noviembre de 2018
208°, 159º y 19°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 18-012

El Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, designado mediante la Resolución N° 019 de fecha 03 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4, 7 y 15 del artículo 131 y el artículo 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 7º del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005,

Dicta la siguiente:

NORMA TÉCNICA DE CONTABILIDAD N° 2
ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos que rigen la elaboración y presentación del estado financiero denominado Estado de Flujos de Efectivo.

Ámbito subjetivo de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de esta Providencia Administrativa serán aplicadas por la República y los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, previstos en el artículo 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, así como sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, los cuales a los efectos de esta Norma Técnica de Contabilidad se entenderán como entes contables públicos.

Definiciones
Artículo 3. A los fines de la aplicación de las disposiciones establecidas en esta Providencia Administrativa y de las demás normas que rigen el Sistema de Contabilidad Pública dictadas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, se definen los siguientes términos:

1. Actividades de Financiamiento: son los hechos o transacciones económico financieras relacionadas con la captación y aplicación de recursos, el reembolso o pago de los rendimientos derivados de su inversión, así como los préstamos recibidos y su pago.

2. Actividades de Inversión: son los hechos o transacciones económico financieras relacionadas con el otorgamiento y recuperación de préstamos, adquisición y venta de activos no corrientes, así como de otras inversiones no incluidas en el efectivo y equivalentes de efectivo.

3. Actividades de Operación: son los hechos o transacciones económico financieras relacionadas con la principal función o actividad del ente contable público.

4. Efectivo: está constituido por la moneda de curso legal, propiedad del ente contable público, disponible de forma inmediata para financiar sus operaciones. Está conformado por la existencia de dinero en caja y los depósitos bancarios a la vista.

5. Ente Contable Público: constituye la unidad económica que posee personalidad jurídica; administración autónoma; presupuesto, recursos y activos propios; responsabilidad por sus pasivos y patrimonio independiente.

6. Equivalentes de Efectivo: comprenden las inversiones a corto plazo de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo, sujetas a un nesgo insignificante de cambios en su valor, con vencimiento menor o igual a tres (3) meses desde la fecha de su adquisición, cuya finalidad es cumplir los compromisos de pago a corto plazo.

7. Estado de Flujos de Efectivo: es el estado financiero que muestra los movimientos de efectivo y sus equivalentes, producidos durante el ejercicio económico financiero sobre el que se informa, y el saldo de efectivo a la fecha de presentación.

8. Flujos de Efectivo: son los movimientos (entradas y salidas) de efectivo y sus equivalentes, ocurridos durante el ejercicio económico financiero sobre el que se informa.

9. Método Indirecto: es aquel que permite determinar los flujos de efectivo netos provistos o usados en las actividades de operación, a partir del resultado neto del ejercicio económico financiero sobre el que se informa, el cual debe ser ajustado o corregido por aquellos montos que no suponen movimientos de efectivo, así como por cualquier otro monto cuyos efectos monetarios se consideren flujos de efectivo procedentes de actividades de inversión o de financiamiento.

Utilidad de la información
Artículo 4. El ente contable público utilizaré la información que proporciona el Estado de Flujos de Efectivo para:

1. Predecir las necesidades futuras de efectivo, la capacidad para generar flujos de efectivo en el futuro y para financiar los cambios que se produzcan en el alcance y naturaleza de sus actividades.

2. Proporcionar los medios a través de los cuales puede sustentar su rendición de cuentas por los movimientos de efectivo y sus equivalentes ocurridos, durante el ejercicio económico financiero sobre el que se informa.

3. Determinar la forma en que ha obtenido los recursos necesarios para financiar sus actividades y la manera en que ha usado los mismos en un determinado ejercicio económico financiero.

4. Evaluar la eficiencia en la aplicación de los recursos en el cumplimiento de las leyes y reglamentos.

5. Evaluar en conjunto con los demás estados financieros, los cambios en el patrimonio, la estructura financiera, incluyendo liquidez y solvencia, así como la capacidad para modificar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos.

6. Fortalecer la comparabilidad de la información sobre el resultado de las operaciones, de acuerdo con los recursos estimados y las erogaciones aplicadas.

7. Utilizar la información histórica sobre flujos de efectivo como indicador del monto, oportunidad y certidumbre de los flujos de efectivo futuros.

8. Comprobar la exactitud de evaluaciones pasadas respecto de los flujos de efectivo futuros.

CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LOS FLUJOS DE EFECTIVO


Clasificación de los Flujos de Efectivo
Artículo 5. El ente contable público clasificará los flujos de efectivo de forma separada según procedan de las siguientes actividades:

1. Actividades de operación.

2. Actividades de inversión.

3. Actividades de financiamiento.

Flujos de efectivo de actividades de operación
Artículo 6. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan de:

1. Recaudación o cobro de los impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales.

2. Pago o desembolso de los impuestos indirectos.

3. Recaudación o cobro de efectivo por la venta de bienes y la prestación de servicios; así como, el efectivo recibido por el cobro de cuentas o documentos de corto y largo plazo relacionados con la venta o prestación de servicio.

4. Recaudación o cobro de intereses y rendimiento de inversiones.

5. Pago o desembolso en efectivo para adquirir materias primas, insumos o bienes para la venta o la prestación de servicios, incluyendo los pagos de cuentas y documentos por pagar a corto y largo plazo relacionados con tales adquisiciones.

6. Pago o desembolso en efectivo a otros acreedores y empleados, relacionados con la actividad de operación.

7. Recaudación o cobro, pago o desembolso derivados de la resolución de litigios.

8. Recaudación o cobro por concepto de subvenciones o transferencias y otras asignaciones presupuestarias hechas por la República.

9. Recaudación o cobro procedente de regalías o derecho de propiedad intelectual, cuotas, comisiones y otros ingresos ordinarios.

10. Recaudación o cobro, pago o desembolso por la liquidación del ente contable público.

11. Recaudación o cobro, pago o desembolso a las compañías de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas.

12. Otros cobros o pagos de efectivo que estén relacionados directamente con las operaciones que realiza el ente contable público, no previstos en los numerales anteriores.

Flujos de efectivo de actividades de inversión
Artículo 7. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión se derivan de:

1. Pago o desembolso para adquirir propiedad, planta y equipo; activos intangibles y otros activos a largo plazo. Estos pagos incluyen los relacionados con los gastos capitalizados y la propiedad, planta y equipos construidos.

2. Recaudación o cobro por la venta de propiedad, planta y equipo; activos intangibles y otros activos a largo plazo.

3. Pago o desembolso por la adquisición de instrumentos de pasivo o de patrimonio, distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados equivalentes de efectivo.

4. Recaudación o cobro por venta de instrumentos de pasivo o de patrimonio, distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos considerados equivalentes de efectivo.

5. Anticipos y préstamos a terceros.

6. Recaudación o cobro derivados del reembolso de anticipos y préstamos a terceros.

7. Recaudación o cobro, pago o desembolso derivados de contratos a futuro de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación o los pagos se clasifiquen como actividades de financiamiento.

8. Otros cobros o pagos por inversiones no incluidas en el efectivo y equivalentes de efectivo, no previstos en los numerales anteriores. Los flujos de las transacciones que provienen de la venta de alguno de los componentes de la propiedad, planta y equipo, que puedan dar lugar a una utilidad o pérdida que ha sido incluida en el resultado neto, se incorporarán en las actividades de inversión.


Flujos de efectivo de actividades de financiamiento
Artículo 8. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de financiamiento se derivan de:

1. Recaudación o cobro en efectivo procedente de la colocación de obligaciones, préstamos, bonos y otros fondos tomados en préstamo, a corto o largo plazo.

2. Reembolso de los fondos tomados en préstamo.

3. Pago o desembolso realizados por el arrendatario financiero para reducir deuda pendiente.

4. Otras recaudaciones o cobros, pagos o desembolsos no relacionados con actividades de operación o de inversión, no previstos en los numerales anteriores.

CAPÍTULO III
ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO


Estructura del Estado de Flujos de Efectivo
Artículo 9. El ente contable público debe estructurar el Estado de Flujos de Efectivo, de la siguiente manera:

1. Flujos de Efectivo de Actividades de Operación.

2. Flujos de Efectivo de Actividades de Inversión.

3. Flujos de Efectivo de Actividades de Financiamiento.

Elaboración del Estado de Flujos de Efectivo
Artículo 10. El ente contable público al elaborar el Estado de Flujos de Efectivo, deberá:

1. Identificar y presentar los flujos de efectivo clasificados según lo establecido en el artículo 5 de esta Providencia Administrativa.

2. Determinar los flujos de efectivo netos provistos o usados por actividades según su clasificación; y,

3. Determinar el efecto del aumento o la disminución que dichos flujos netos tienen sobre el efectivo y sus equivalentes, de tal forma que se puedan conciliar los saldos iniciales y finales.

Presentación obligatoria del Estado de Flujos de Efectivo
Artículo 11. El ente contable público presentará el Estado de Flujos de Efectivo como parte integrante de los Estados Financieros, para cada ejercicio económico financiero objeto de presentación de forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.

Sólo a los efectos de la presentación realizada por primera vez, no se requerirá la presentación de la información comparativa con el ejercicio económico financiero inmediato anterior.

Método de presentación de los flujos de efectivo
Artículo 12. El ente contable público deberá presentar los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación bajo el método indirecto.

Exclusión de los movimientos entre las cuentas
Artículo 13. El ente contable público no incluirá en los flujos de efectivo, los movimientos entre las cuentas que lo constituyen.


Flujos de efectivo en moneda extranjera
Artículo 14. El ente contable público convertirá a la moneda de curso legal los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera, aplicando la tasa de cambio oficial vigente a la fecha de cierre del ejercicio económico financiero sobre el que se informa.

Intereses
Artículo 15. El ente contable público presentará el monto de los intereses recibidos y pagados, de manera separada y consistente, según procedan de actividades de operación, de inversión o de financiamiento, para cada ejercicio económico financiero sobre el que se Informa.

Dividendos
Artículo 16. El ente contable público presentará de manera separada como flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión, el monto de los dividendos obtenidos para cada ejercicio económico financiero sobre el que se informa.

Adquisición y enajenación
Artículo 17. El ente contable público presentará por separado, como flujos procedentes de las actividades de inversión, los flujos de efectivo derivados de la adquisición y enajenación de las inversiones en acciones de entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales.

Información a revelar
Artículo 18. El ente contable público revelará en las notas explicativas de los estados financieros, la siguiente información:

1. El monto total de intereses pagados durante el ejercicio económico financiero del que se informa, cuando hayan sido capitalizados o reconocidos como gastos.

2. En cada adquisición o enajenación realizada durante el ejercicio económico financiero, en forma agregada:

a. El monto total de la compra o enajenación de las inversiones en acciones de entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales.

b. La porción del monto señalado en el literal anterior, pagada o cobrada en efectivo y sus equivalentes.

c. El monto de efectivo y sus equivalentes con el que contaba el ente descentralizado funcionalmente con fines empresariales adquirido o enajenado.

d. El monto de los activos y pasivos distintos de efectivo y sus equivalentes, correspondientes al ente descentralizado funcionalmente con fines empresariales adquirido o enajenado, agrupados por cada una de las categorías principales.

3. Las cuentas que conforman el efectivo y sus equivalentes, así como una conciliación de los saldos del efectivo y sus equivalentes que figuren en el Estado de Flujos de Efectivo, con las cuentas que correspondan en el Estado de Situación Financiera a la fecha de cierre del ejercicio económico financiero.

4. Cualquier monto significativo de los saldos de efectivo y sus equivalentes que no esté disponible para ser utilizado por el ente contable público.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES


Instructivo
Artículo 19. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública publicará el instructivo de esta Norma Técnica de Contabilidad, a través de su página de internet.

Consultas
Articula 20. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en el ámbito de sus atribuciones, resolverá cualquier duda o controversia que se derive de la interpretación y aplicación de esta Norma Técnica de Contabilidad.

Incumplimiento de las disposiciones
Artículo 21. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública informará a los órganos de control fiscal respectivos, sobre el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta Norma Técnica de Contabilidad y los documentos que la complementan.

Derogatoria

Quedan derogados los artículos 18 al 23 de la Providencia mediante la cual se regula la Formación de la Cuenta que acompañará a la memoria anual de los órganos de la Administración Pública Central, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.600 de fecha 9 de enero de 2007; así como, las definiciones contenidas en el artículo 2 de la referida Providencia que colidan con esta Norma Técnica de Contabilidad.

Comuníquese y publíquese,

FERNANDO ZERPA
Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública





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