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Parámetros aplicables a las Inspecciones y a los Procedimientos de Supervisión y Fiscalización de los Bienes Públicos de los Órganos y Entes del sector Público [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 049 de fecha 27 de septiembre de 2018, mediante la cual se dictan los Parámetros aplicables a las Inspecciones y a los Procedimientos de Supervisión y Fiscalización de los Bienes Públicos de los Órganos y Entes del sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.562 de fecha 11 de enero de 2019.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS (SUDEBIP)

Caracas, 27 de septiembre de 2018
208°, 159° y 19°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 049

La Superintendenta de Bienes Públicos (E) WENDY ESTHER PINTO CASTILLOdesignada mediante Decreto N° 3.155, de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.275, de la misma fecha, en el ejercido de las atribuciones que le confieren el numeral 5 del artículo 30, y los numerales 1, 2, y 4 del artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014; en concordancia con los artículos 29 y 83 ídem y conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POR CUANTO

La Superintendencia de Bienes Públicos ejerce la rectoría del Sistema de Bienes Públicos, a fin de contribuir al desarrollo de la Nación, al promover su saneamiento, con el propósito de alcanzar una eficiente gestión en el uso, mantenimiento y disposición de los mismos.

POR CUANTO

Es deber de la Superintendencia de Bienes Públicos, establecer los parámetros para la inspección, supervisión y diagnóstico permanente en cuanto al uso, conservación, mantenimiento, protección, adquisición, disposición, incorporación, enajenación, registro, guarda, control, custodia, administración y ubicación de los Bienes Públicos pertenecientes a los órganos y entes que conforman el Sector Público, con el objeto de lograr una gestión eficiente en materia de Bienes Públicos.

DICTA

"LOS PARÁMETROS APLICABLES A LAS INSPECCIONES Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO"


Objeto
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los parámetros diseñados para llevar a cabo las inspecciones, supervisiones y fiscalizaciones en los órganos y entes que conforman el Sector Público, a los fines de promover el saneamiento del Sistema de Bienes Públicos, procurando una eficiente gestión de los bienes que se encuentran bajo su administración, custodia o asignación.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. Quedan sujetos a la aplicación de estos parámetros los órganos y entes que conforman el Sector Público de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, así como las personas naturales y jurídicas que ejerzan cualquier derecho sobre los bienes, siempre y cuando estas no coliden con las competencias que correspondan a la Contraloría General de la República sobre los bienes de la Nación.

Área Medular Competente
Artículo 3. La Dirección de Supervisión y Fiscalización de Bienes Públicos de la Superintendencia de Bienes Públicos, es el área medular encargada de ejecutar las inspecciones in situ en el marco de los Procedimientos de Supervisión y Fiscalización de los órganos y entes del Sector Público, a objeto de diagnosticar permanentemente todo lo atinente al uso, conservación, mantenimiento, protección, adquisición, disposición, incorporación, enajenación, registro, guarda, control, custodia, administración y ubicación de los Bienes Públicos que pertenezcan o se encuentren en custodia de los órganos y entes que integran el Sector Público. Asimismo, realizará inspección y diagnóstico en cuanto a la existencia bienes ocultos, desconocidos o aquellos declarados en estado de abandono y cuya administración fue encargada al Tesoro Nacional por órgano de esta Superintendencia de Bienes Públicos.

De la Inspección
Artículo 4. La inspección consiste en la actividad llevada a cabo por el personal calificado designado a tal efecto por medio de una credencial suscrita por la máxima autoridad del órgano rector en materia de Bienes Públicos, donde dejarán constancia en un Acta de Inspección in situ de lo observado con sus propios sentidos en relación al uso, conservación, mantenimiento, protección, adquisición, disposición, incorporación, enajenación, registro, guarda, control, custodia, administración y ubicación de los Bienes Públicos.

De la Supervisión
Artículo 5. La supervisión es un procedimiento administrativo que consiste en la exanimación de documentos y/o Bienes Públicos pertenecientes a los órganos o entes sujetos al ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, por medio de una exploración física que se realiza principalmente a través de una inspección ocular, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa legal y sub­legal aplicable al uso, conservación, mantenimiento, adquisición, incorporación, enajenación, protección, registro, guarda, control, custodia, administración, ubicación y disposición de los Bienes Públicos.


Dei Inicio de la Supervisión
Artículo 6. La Superintendencia de Bienes Públicos a los fines de llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Supervisión contenido en su norma rectora, podrá iniciarlo de oficio, a instancia de parte, de forma programada o imprevista.

De los tipos de Supervisión
Artículo 7. La Supervisión se podrá efectuar a través de las siguientes formas:

  1. Supervisión desde la Sede: Consiste en la labor desempeñada a través de la cual se solicita la documentación o información relacionada a los Bienes Públicos que se encuentran bajo administración, custodia o asignación en los distintos órganos y entes sujetos al ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
  2. Supervisión de Campo: Es la labor desplegada por los Inspectores o Inspectoras acreditados por la máxima autoridad de la Superintendencia de Bienes Públicos, para trasladarse y constituirse en la ubicación de los órganos o entes sujetos al ámbito de aplicación de la norma rectora en materia de Bienes Públicos.

Ejecución de la Supervisión
Artículo 8. La Supervisión será ejecutada por los Inspectores o Inspectoras en las sedes de los órganos o entes sujetos al Procedimiento de Supervisión y Fiscalización, con el acompañamiento del Responsable Patrimonial y del personal de la Unidad de Bienes Públicos del órgano o ente. En esta actuación se constatarán in situ los actos y actividades realizadas en virtud del uso, conservación, mantenimiento, protección, adquisición, disposición, incorporación, enajenación, registro, guarda, control, custodia, administración y ubicación de los Bienes Públicos, solicitando para ello toda la información necesaria y realizando las actuaciones de investigación tendientes al mejor conocimiento de los hechos.

Del Acta de Inspección in situ
Artículo 9. A los fines de dejar constancia de la actuación llevada a cabo por los Inspectores o Inspectoras de la Superintendencia de Bienes Públicos en el órgano o ente inspeccionado, se levantará la información mediante un Acta de Inspección in situ, donde harán constar lo observado en cuanto a! uso, conservación, mantenimiento, protección, adquisición, disposición, incorporación, enajenación, registro, guarda, control, custodia, administración y ubicación de los Bienes Públicos, así como las incidencias y solicitudes de información y documentos. El Acta de Inspección in situ, deberá cumplir con las siguientes formalidades:

  1. Identificación del funcionario actuante, con especificación de la credencial que lo autoriza para realizar la actuación.
  2. Identificación del funcionario o particular de la Oficina sometida a supervisión.
  3. Objeto de la actuación.
  4. Circunstancias de lugar y tiempo en que se produjo la supervisión, así como la descripción de lo acontecido durante la misma.
  5. Observaciones que sobre el contenido del acta pudiese tener el funcionario o particular presente al momento de levantarse el acta.

El Acta de Inspección in situ la firmarán los Inspectores o Inspectoras actuantes y el Responsable Patrimonial o Responsable de la Unidad de Bienes, o en su defecto la persona autorizada por la máxima autoridad del órgano o ente supervisado, según corresponda. Si alguno de estos últimos se negare a firmar el acta, el Inspector o Inspectora dejará constancia de ello, suministrando copia fotostática del Acta de Inspección in situ al Responsable Patrimonial o al Responsable de la Unidad de Bienes del órgano o ente supervisado.


Resultas de la Supervisión
Artículo 10. Las resultas y el diagnóstico de la Supervisión quedaran plasmadas en un Informe de Hallazgos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su culminación, en caso que el órgano o ente supervisado cumpla con los parámetros establecidos en la norma rectora en materia de Bienes Públicos, pondrá fin al Procedimiento de Supervisión, de lo cual deberá ser notificado el órgano o ente supervisado.

En caso contrario, en el referido informe se especificarán todos los indicios que hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones contenidas en la norma rectora en materia de Bienes Públicos, de lo cual deberá ser notificado el órgano o ente supervisado haciendo alusión a las recomendaciones pertinentes para su subsanación.

Notificación
Artículo 11. Una vez elaborado el Informe de Hallazgos señalado en el artículo anterior, conformado y foliado el respectivo expediente se notificará en caso de incumplimiento por parte del órgano o sujeto a la actuación, mediante Oficio el cual concederá un lapso de sesenta (60) días hábiles a efectos de la subsanación de las inobservancias constatadas durante la Inspección in situ.

De la Fiscalización
Artículo 12. La fiscalización es el procedimiento de controlar, evaluar y verificar que el órgano o ente subsane las irregularidades, faltas u omisiones observadas y dejadas por sentadas en el Acta de Inspección in sitir, el cual será ejecutado por los Inspectores o Inspectoras en la sede de los órganos o entes sujetos al Procedimiento de Fiscalización, pudiendo solicitar toda la información necesaria y realizar las actuaciones de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos a los fines de constatar el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos; o en caso contrario, determinar si las causas de la no subsanación son imputables al órgano o ente previamente supervisado.

Acta de Fiscalización
Artículo 13. Se implementará un Acta de Fiscalización en la cual se harán constar de manera clara y precisa si los actos, hechos u omisiones evidenciados en el informe de hallazgos fueron objeto de subsanación por parte del órgano o ente supervisado. Del Acta de Fiscalización se proporcionará una copia fotostática al Responsable Patrimonial o al Responsable de la Unidad de Bienes.

Resultas de la Fiscalización
Artículo 14. Las resultas de la Fiscalización quedaran plasmadas en un Informe Técnico el cual contendrá el diagnóstico definitivo del órgano o ente sujeto a la Fiscalización y de constatarse la persistencia de las inobservancias a las disposiciones contenidas en la norma rectora en materia de Bienes Públicos, se tramitará el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 113 al 131 del Título VI del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

Disposición Final
Artículo 15. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,


WENDY ESTHER PINTO CASTILLO (E)
Superintendenta Nacional de Bienes Públicos





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