Providencia Administrativa Conjunta Nº 001; 2019-002 de fecha 11 de enero de 2019, mediante la cual se regula la captación, custodia y administración de las contribuciones destinadas a la seguridad social y de los recursos que se deriven de la gestión de Fondos Especiales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.570 de fecha 23 de enero de 2019.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 001 Y OFICINA NACIONAL DEL TESORO, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2019- 002.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 001 Y OFICINA NACIONAL DEL TESORO, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2019- 002.
CARACAS, 11 DE ENERO DE 2019.
208°, 159° y 19°
LA OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO Y LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO
En
ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 25 numeral 8 y 112
numeral 16, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; en concordancia con los numerales
5 y 31 del artículo 2°, del Decreto N° 3.736, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, concatenado con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto N° 3.718 de
fecha 28 de diciembre de 2018 y lo previsto en el Artículo 3° del
Reglamento N° 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de Tesorería,
POR CUANTO
Las
Oficinas Nacionales de Presupuesto y del Tesoro, en ejercicio de las rectorías
técnicas que le compete a cada una de ellas, deben dictar las instrucciones
técnicas necesarias que permitan el desarrollo de las diferentes etapas del
proceso presupuestario y el funcionamiento del Servicio de Tesorería, con base
en los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia,
POR CUANTO
El
Servicio de Tesorería comprende la custodia de fondos, la percepción de
ingresos, las transferencias de pagos y demás actividades inherentes a la
gestión financiera del Tesoro Nacional,
POR CUANTO
Es
imperativo reordenar el esquema tributario a través de la implementación de
mecanismos de recaudación eficientes de las contribuciones en materia de
seguridad social y las destinadas a los fondos especiales, que permitan la captación
de estos recursos y reorientarlos al logro del equilibrio fiscal de la Nación.
Dictan la
siguiente:
PROVIDENCIA QUE REGULA LA
CAPTACIÓN, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DESTINADAS A LA
SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS RECURSOS QUE SE DERIVEN DE LA GESTIÓN DE FONDOS
ESPECIALES.
Objeto
Artículo 1. Esta Providencia tiene por objeto establecer el
trámite para regular la captación, custodia y administración de los recursos
financieros, destinados al pago de las contribuciones en materia de seguridad
social; así como de los que se encuentren disponibles y, los que se generen
sucesivamente, en los Fondos Especiales, a través del Servicio de Tesorería.
Contribuciones a la seguridad social
Artículo 2. A los efectos de la aplicación de esta Providencia
se entenderá que las contribuciones en materia de seguridad social están
referidas a los aportes patronales y a las retenciones practicadas a cada
trabajador o trabajadora, por parte de los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional, Estadal, Distrital y Municipal, cuya captación correspondería
al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Banco Nacional de Vivienda
y Hábitat y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista; las
cuales a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, serán sujetos de
la aplicación del Servicio de Tesorería por la Oficina Nacional del Tesoro.
Fondos Especiales
Artículo 3. A los efectos de la aplicación de esta Providencia
se entenderán como Fondos Especiales aquellos creados por ley para la
recaudación de recursos financieros, que realizan los institutos públicos,
servicios desconcentrados y demás organismos destinados a tal fin, los cuales a
partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, serán sujetos de la
aplicación del Servicio de Tesorería por la Oficina Nacional del Tesoro.
Artículo 4. Las máximas autoridades de los Fondos Especiales a
que se refiere el artículo 3 de esta Providencia, informarán a la Oficina
Nacional del Tesoro, a través de su órgano de adscripción, el monto de lo
recaudado a fin de determinar la cantidad de recursos financieros que será
redireccionada al Tesoro Nacional.
De las cuotas de compromiso y las cuotas de desembolso
Artículo 5. Los responsables de las unidades administradoras de
los órganos y entes de la República, informarán a las Oficinas Nacionales de
Presupuesto y del Tesoro, los montos que correspondan, tanto por aportes
patronales como por retenciones a los trabajadores y las trabajadoras, en la
misma oportunidad en la que soliciten la cuota de compromiso a la Oficina
Nacional de Presupuesto y, la de desembolsos, a la Oficina Nacional del Tesoro,
a efectos del pago de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores y
las trabajadoras.
En el
caso de los estados, municipios y entes político territoriales con regímenes
presupuestarios especiales, informarán a la Oficina Nacional de Presupuesto,
los montos correspondientes a las contribuciones a que se refiere el artículo 2
de esta Providencia; respecto a los cuales se prestará el servido de tesorería.
Determinación del monto a pagar
Artículo 6. Los responsables de la elaboración de las nóminas
correspondientes a gastos de personal de los órganos y entes de la República,
de los estados, de los municipios y de los entes político territoriales con
regímenes presupuestarios especiales, deberán determinar el monto neto a pagar
por dicho concepto, previa deducción de las cotizaciones en materia de
seguridad social que correspondan.
Conciliaciones
Artículo 7. En caso de variaciones o disparidad en los montos
de las contribuciones informadas a las Oficinas Nacionales, se efectuarán las
conciliaciones pertinentes. La Oficina Nacional del Tesoro informará al
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Banco Nacional de Vivienda y
Hábitat y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, según
corresponda, de las conciliaciones a que hubiere lugar.
Tramitación de las órdenes de pago de gastos de personal
Artículo 8. Los responsables de girar a los cuentadantes de
fondos en avance, las órdenes de pago relacionadas con gastos de personal,
emitirán las mismas y las remitirán a la Oficina Nacional del Tesoro, una vez
recibida la aprobación de las cuotas de compromiso y desembolso; debiendo
indicar, en el espacio destinado a ¡as observaciones, el monto de las
contribuciones cuya custodia y administración corresponda a la referida Oficina
Nacional.
Imposibilidad de tramitación de las órdenes de pago
Artículo 9. Cuando las órdenes de pago a que se refiere esta
Providencia no cumplan con los parámetros indicados en el artículo anterior, la
Oficina Nacional del Tesoro se abstendrá de tramitar las mismas, hasta tanto se
subsane la omisión.
Emisión de las órdenes de pago
Artículo 10. Determinados los montos de las deducciones, los
responsables de las unidades administradoras, emitirán las órdenes de pago
imputadas y directas por cada contribución, a favor de los entes responsables
de la seguridad social señalados en el artículo 2 de esta Providencia,
indicando que la Oficina Nacional del Tesoro, prestará el Servicio de Tesorería
con respecto de los montos indicados en dichas órdenes.
Verificación de los datos
Artículo 11. La Oficina Nacional del Tesoro verificará que, los
datos suministrados por los órganos y los entes descentralizados funcionalmente,
coincidan con los señalados en las órdenes de pago destinadas a remuneraciones
de los trabajadores y las trabajadoras, las contribuciones de los trabajadores
y trabajadoras y los aportes patronales.
De los pagos pendientes
Artículo 12. Los órganos y entes de la República, de los
estados, de los municipios y de los entes político territoriales con regímenes
presupuestarios especiales, que a la fecha de entrada en vigencia de esta
Providencia, se encontraren en mora con el enteramiento de las contribuciones a
los organismos responsables de la seguridad social, deberán informar a éstos,
así como a las Oficinas Nacionales de Presupuesto y del Tesoro, los montos
adeudados, los cuales se entenderán comprendidos en el Servicio de Tesorería,
en los términos previstos en esta Providencia.
Consultas
Artículo 13. Las Oficinas Nacionales de Presupuesto y del
Tesoro, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier duda
que se derive de la interpretación y aplicación de esta Providencia.
Vigencia
Artículo 14. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese
y Publíquese.
JENNIFER
QUINTERO QUINTERO
Jefe de la Oficina de Presupuesto (E)
Pandectas
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fecha de su publicación.
Antes
de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.
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