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Providencia Conjunta mediante la cual se regula la captación, custodia y administración de las contribuciones destinadas a la seguridad social y de los recursos que se deriven de la gestión de Fondos Especiales

Providencia Conjunta mediante la cual se regula la captación, custodia y administración de las contribuciones destinadas a la seguridad social y de los recursos que se deriven de la gestión de Fondos Especiales


Providencia Administrativa Conjunta Nº 001; 2019-002 de fecha 11 de enero de 2019, mediante la cual se regula la captación, custodia y administración de las contribuciones destinadas a la seguridad social y de los recursos que se deriven de la gestión de Fondos Especiales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.570 de fecha 23 de enero de 2019.
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica] 




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 001 Y OFICINA NACIONAL DEL TESORO, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2019- 002. 

CARACAS, 11 DE ENERO DE 2019.
208°, 159° y 19°

LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO Y LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 25 numeral 8 y 112 numeral 16, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; en concordancia con los numerales 5 y 31 del artículo 2°, del Decreto N° 3.736, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, concatenado con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto N° 3.718 de fecha 28 de diciembre de 2018 y lo previsto en el Artículo 3° del Reglamento N° 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de Tesorería,

POR CUANTO

Las Oficinas Nacionales de Presupuesto y del Tesoro, en ejercicio de las rectorías técnicas que le compete a cada una de ellas, deben dictar las instrucciones técnicas necesarias que permitan el desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario y el funcionamiento del Servicio de Tesorería, con base en los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia,

POR CUANTO

El Servicio de Tesorería comprende la custodia de fondos, la percepción de ingresos, las transferencias de pagos y demás actividades inherentes a la gestión financiera del Tesoro Nacional,

POR CUANTO

Es imperativo reordenar el esquema tributario a través de la implementación de mecanismos de recaudación eficientes de las contribuciones en materia de seguridad social y las destinadas a los fondos especiales, que permitan la captación de estos recursos y reorientarlos al logro del equilibrio fiscal de la Nación.

Dictan la siguiente:

PROVIDENCIA QUE REGULA LA CAPTACIÓN, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DESTINADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS RECURSOS QUE SE DERIVEN DE LA GESTIÓN DE FONDOS ESPECIALES.

Objeto
Artículo 1. Esta Providencia tiene por objeto establecer el trámite para regular la captación, custodia y administración de los recursos financieros, destinados al pago de las contribuciones en materia de seguridad social; así como de los que se encuentren disponibles y, los que se generen sucesivamente, en los Fondos Especiales, a través del Servicio de Tesorería.

Contribuciones a la seguridad social
Artículo 2. A los efectos de la aplicación de esta Providencia se entenderá que las contribuciones en materia de seguridad social están referidas a los aportes patronales y a las retenciones practicadas a cada trabajador o trabajadora, por parte de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal, Distrital y Municipal, cuya captación correspondería al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista; las cuales a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, serán sujetos de la aplicación del Servicio de Tesorería por la Oficina Nacional del Tesoro.

Fondos Especiales
Artículo 3. A los efectos de la aplicación de esta Providencia se entenderán como Fondos Especiales aquellos creados por ley para la recaudación de recursos financieros, que realizan los institutos públicos, servicios desconcentrados y demás organismos destinados a tal fin, los cuales a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, serán sujetos de la aplicación del Servicio de Tesorería por la Oficina Nacional del Tesoro.

Artículo 4. Las máximas autoridades de los Fondos Especiales a que se refiere el artículo 3 de esta Providencia, informarán a la Oficina Nacional del Tesoro, a través de su órgano de adscripción, el monto de lo recaudado a fin de determinar la cantidad de recursos financieros que será redireccionada al Tesoro Nacional.

De las cuotas de compromiso y las cuotas de desembolso
Artículo 5. Los responsables de las unidades administradoras de los órganos y entes de la República, informarán a las Oficinas Nacionales de Presupuesto y del Tesoro, los montos que correspondan, tanto por aportes patronales como por retenciones a los trabajadores y las trabajadoras, en la misma oportunidad en la que soliciten la cuota de compromiso a la Oficina Nacional de Presupuesto y, la de desembolsos, a la Oficina Nacional del Tesoro, a efectos del pago de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores y las trabajadoras.

En el caso de los estados, municipios y entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, informarán a la Oficina Nacional de Presupuesto, los montos correspondientes a las contribuciones a que se refiere el artículo 2 de esta Providencia; respecto a los cuales se prestará el servido de tesorería.

Determinación del monto a pagar
Artículo 6. Los responsables de la elaboración de las nóminas correspondientes a gastos de personal de los órganos y entes de la República, de los estados, de los municipios y de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, deberán determinar el monto neto a pagar por dicho concepto, previa deducción de las cotizaciones en materia de seguridad social que correspondan.

Conciliaciones
Artículo 7. En caso de variaciones o disparidad en los montos de las contribuciones informadas a las Oficinas Nacionales, se efectuarán las conciliaciones pertinentes. La Oficina Nacional del Tesoro informará al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, según corresponda, de las conciliaciones a que hubiere lugar.

Tramitación de las órdenes de pago de gastos de personal
Artículo 8. Los responsables de girar a los cuentadantes de fondos en avance, las órdenes de pago relacionadas con gastos de personal, emitirán las mismas y las remitirán a la Oficina Nacional del Tesoro, una vez recibida la aprobación de las cuotas de compromiso y desembolso; debiendo indicar, en el espacio destinado a ¡as observaciones, el monto de las contribuciones cuya custodia y administración corresponda a la referida Oficina Nacional.

Imposibilidad de tramitación de las órdenes de pago
Artículo 9. Cuando las órdenes de pago a que se refiere esta Providencia no cumplan con los parámetros indicados en el artículo anterior, la Oficina Nacional del Tesoro se abstendrá de tramitar las mismas, hasta tanto se subsane la omisión.

Emisión de las órdenes de pago
Artículo 10. Determinados los montos de las deducciones, los responsables de las unidades administradoras, emitirán las órdenes de pago imputadas y directas por cada contribución, a favor de los entes responsables de la seguridad social señalados en el artículo 2 de esta Providencia, indicando que la Oficina Nacional del Tesoro, prestará el Servicio de Tesorería con respecto de los montos indicados en dichas órdenes.

Verificación de los datos
Artículo 11. La Oficina Nacional del Tesoro verificará que, los datos suministrados por los órganos y los entes descentralizados funcionalmente, coincidan con los señalados en las órdenes de pago destinadas a remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras, las contribuciones de los trabajadores y trabajadoras y los aportes patronales.

De los pagos pendientes
Artículo 12. Los órganos y entes de la República, de los estados, de los municipios y de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, que a la fecha de entrada en vigencia de esta Providencia, se encontraren en mora con el enteramiento de las contribuciones a los organismos responsables de la seguridad social, deberán informar a éstos, así como a las Oficinas Nacionales de Presupuesto y del Tesoro, los montos adeudados, los cuales se entenderán comprendidos en el Servicio de Tesorería, en los términos previstos en esta Providencia.

Consultas
Artículo 13. Las Oficinas Nacionales de Presupuesto y del Tesoro, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier duda que se derive de la interpretación y aplicación de esta Providencia.

Vigencia
Artículo 14. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese.


JENNIFER QUINTERO QUINTERO
Jefe de la Oficina de Presupuesto (E)


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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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