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Resolución mediante la cual se establece una estructura organizativa con carácter temporal de la Corporación Venezolana de Guayana

Resolución mediante la cual se establece una estructura organizativa con carácter temporal de la Corporación Venezolana de Guayana


Resolución Nº 022 de fecha 16 de junio de 2018, mediante la cual se establece una estructura organizativa con carácter temporal de la Corporación Venezolana de Guayana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.465 de fecha 22 de agosto de 2018.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL
DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 16 de junio de 2018
208°, 159° y 19°
RESOLUCIÓN N° 022

TARECK EL AISSAMI
Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 78 numerales 2, 3, 4, 9 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y de conformidad con el artículo 2 numerales 1, 2, 3, 6 y 8 del Decreto N° 3.519 de fecha 6 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.434 de la misma fecha, en concordancia con los numerales 2, 4 y 6 del artículo 12 de la Ley de Reforma Parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional ejercer, las más amplias facultades en la organización, gestión y administración de las entidades del sector público en la industria del hierro, acero, aluminio y sus actividades conexas.

CONSIDERANDO

Que a los fines de consolidar y garantizar el encadenamiento productivo en la industria del hierro, acero y aluminio y actividades conexas, con el propósito de alcanzar niveles óptimos de eficiencia y productividad, se deben adoptar todas aquellas medidas extraordinarias y acciones administrativas que garanticen el acceso oportuno a bienes y servicios vinculados a estos sectores, en aras de generar un desarrollo económico sostenido y sustentable de la industria nacional con el firme propósito de contrarrestar la guerra económica de la que somos objeto;

RESUELVE

Artículo 1. Establecer una estructura organizativa con carácter temporal, de la Corporación Venezolana de Guayana, que coexista con la estructura actual, dinamizando sus procesos y permitiendo una planificación estratégica del sector hierro - acero y aluminio, con el objeto de alcanzar mayores niveles de eficiencia en la gestión operativa y administrativa de la industria a los fines de consolidar y mejorar el encadenamiento y procesos productivos.

Artículo 2. Dependerán de la Presidencia de la Corporación Venezolana de Guayana; la Dirección del Despacho, la Unidad de Atención al Ciudadano, el Fondo Socialista para la Región Guayana, la Vicepresidencia Ejecutiva, la Vicepresidencia de Desarrollo Territorial, la Vicepresidencia de Desarrollo Industrial y la Vicepresidencia de Planificación Estratégica y Comercialización.

Artículo 3. Se crean las siguientes unidades organizativas, las cuales dependerán de la Presidencia de la Corporación Venezolana de Guayana: Vicepresidencia del Sector Hierro-Acero; Vicepresidencia del Sector Aluminio y Vicepresidencia de Proyectos Especiales.

Artículo 4. Se modifica la denominación de las siguientes dependencias: la Oficina Corporativa de Administración y Finanzas, se denominará Vicepresidencia de Administración y Finanzas y la Gerencia General de Prevención de Riesgos, pasa a ser Vicepresidencia de Prevención de Riesgos y Seguridad Industrial.

Artículo 5. Corresponde a la Dirección del Despacho: planificar y dirigir las actuaciones y actividades de la gestión de la Presidencia de la Corporación, manteniendo la estructura y funciones que venía ejecutando con anterioridad a la vigencia de este esquema organizativo temporal.

Artículo 6. La Unidad de Atención al Ciudadano y el Fondo Socialista para la Región Guayana, mantendrán la estructura y funciones que venían ejecutando con anterioridad a la vigencia de este esquema organizativo temporal.

Artículo 7. La Vicepresidencia Ejecutiva será la responsable de la supervisión de las actividades generales de la Corporación Venezolana de Guayana; correspondiéndole velar por el cumplimiento de las decisiones emanadas del Directorio y el ejercicio de las funciones que le confiera el Presidente del Instituto. En consecuencia, coordinará la gestión de las Oficinas Corporativas de Imagen Institucional y Comunicación; Asuntos Legales; Tecnología de la Información; Recursos Humanos; la Gerencia de Oficinas Regionales; así como la Unidad de Archivo General; manteniendo la estructura y funciones que venía ejecutando con anterioridad a la vigencia de este esquema organizativo temporal.

Artículo 8. La Vicepresidencia de Desarrollo Territorial será la responsable formular, coordinar, dirigir y ejecutar proyectos de ingeniería y Obras de Infraestructura, programas comunitarios y de desarrollo endógeno a fin de contribuir con el fortalecimiento de los sectores y las redes productivas que los conforman, para mejorar la calidad de vida en la Región. Correspondiéndole coordinar la gestión de las Gerencias Generales de Infraestructura; Redes Productivas; Obras Sanitarias e Hidráulicas; Desarrollo Endógeno Social; Autoridad Sur de Anzoátegui y Monagas; manteniendo la estructura y funciones que venía ejecutando con anterioridad a la vigencia de este esquema organizativo temporal.

Artículo 9. La Vicepresidencia de Desarrollo Industrial mantendrá la estructura y funciones que venía ejecutando con anterioridad a la vigencia de este esquema organizativo temporal y su actividad estará dirigida a las empresas básicas de actividades conexas, tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana, que no pertenecen a los sectores Hierro - Acero y Aluminio.

Artículo 10. La Vicepresidencia de Planificación Estratégica y Comercialización, será la responsable de establecer procesos centralizados aplicados a los entes del sector público vinculados con la industria del hierro, acero, aluminio y sus actividades conexas, adscritos a la Corporación Venezolana de Guayana.

Artículo 11. La Vicepresidencia de Planificación Estratégica y Comercialización, tendrá las funciones siguientes:

1. Establecer los mecanismos para lograr que los recursos y acciones asociados con los procesos de la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas, se asignen y realicen de manera planificada y se encausen hacia los fines y objetivos propuestos.

2. Promover los procedimientos y mecanismos efectivos para asegurar los programas e inversiones relacionadas con la Corporación Venezolana de Guayana.

3. Fortalecer las capacidades rectoras y estratégicas de la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas.

4. Sentar las bases operacionales para la práctica de los mecanismos institucionales de los distintos niveles de la Corporación venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas, para lograr que los recursos y acciones asociado; con su cometido, se asignen y realicen de manera planificada y se encaucen hacia los fines y objetivos propuestos.

3. Ejecutar los Planes aprobados por la Presidencia de la Corporación Venezolana de Guayana, de acuerdo con los Lineamientos del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional.

6. Desarrollar las acciones necesarias que permitan incrementar la eficiencia en el proceso de Planificación Estratégica y Comercialización de la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas.

7. Analizar la capacidad de los recursos de la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas y su disponibilidad.

8. Dar cumplimiento a las políticas de la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas, garantizando el incremento de las competencias y capacidades técnicas de producción y comercialización.

9. Desarrollar acciones y planes que permitan incrementar la eficiencia de los procedimientos de Comercialización de la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas, garantizando la capacidad y calidad de sus productos y servicios.

10. Coordinar un sistema gerencial de seguimiento y control, para el cumplimiento de tareas y metas.

11. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana.

Artículo 12. La Vicepresidencia del Sector Hierro-Acero, tendrá por objeto promover el crecimiento y desarrollo industrial del Sector, a través del fortalecimiento, seguimiento, control y consolidación de la gestión de las Empresas tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana, fortaleciendo el encadenamiento productivo y la generación de valor agregado nacional de dicho sector, tanto público como privado.

Artículo 13. Corresponde a la Vicepresidencia del Sector Hierro-Acero, las funciones siguientes:

1. Formular políticas y estrategias para el fortalecimiento de gestión de las empresas tuteladas a través de la Corporación Venezolana de Guayana pertenecientes al Sector Hierro-Acero.

2. Evaluar los procesos de las empresas tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana pertenecientes al Sector Hierro-Acero, a los fines de identificar nudos críticos que puedan afectar su gestión y coordinar y ejecutar las acciones necesarias que permitan superar los mismos.

3. Evaluar programas y planes dirigidos a promover el fortalecimiento de los procesos vinculados al Sector Hierro-Acero regional y nacional.

4. Promover la aplicación de nuevas tecnologías, investigación, capacitación y adiestramiento en las Empresas Tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana pertenecientes al Sector Hierro-Acero.

5. Impulsar e instrumentar mecanismos que faciliten el mejoramiento continuo de la gestión de las empresas tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana correspondientes al Sector Hierro-Acero.

6. Las demás que le sean establecidas por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana.

Artículo 14. La Vicepresidencia del Sector Aluminio, tendrá por objeto promover el crecimiento y desarrollo industrial del Sector, a través del fortalecimiento, seguimiento, control y consolidación de la gestión de las Empresas tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana, fortaleciendo el encadenamiento productivo y la generación de valor agregado nacional de dicho sector, tanto público como privado.

Artículo 15. Corresponde a la Vicepresidencia del Sector Aluminio, las funciones siguientes:

1. Formular políticas y estrategias para el fortalecimiento de la gestión de las empresas tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana pertenecientes al Sector Aluminio.

2. Evaluar los procesos de las empresas tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana pertenecientes al Sector Aluminio, a los fines de identificar nudos críticos que puedan afectar su gestión y coordinar y ejecutar las acciones necesarias que permitan superar los mismos.

3. Evaluar programas y planes dirigidos a promover el fortalecimiento de los procesos vinculados al Sector Aluminio regional y nacional.

4. Promover la aplicación de nuevas tecnologías, investigación, capacitación y adiestramiento en las Empresas Tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana pertenecientes al Sector Aluminio.

5. Impulsar e instrumentar mecanismos que faciliten el mejoramiento continuo de la gestión de las empresas tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana correspondientes al Sector Aluminio.

6. Las demás que le sean establecidas por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana.

Artículo 16. La Vicepresidencia de Proyectos Especiales, tendrá por objeto el desarrollo, evaluación, seguimiento y control de proyectos estratégicos y de mejoras que se ejecuten en la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas.

Artículo 17. Corresponde a la Vicepresidencia de Proyectos Especiales, las funciones siguientes:

1. Formular y diseñar programas e inversiones relacionadas con la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas.

2. Promover las estrategias de coordinación entre la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas.

3. Desarrollar los Planes aprobados por la Presidencia de la Corporación Venezolana de Guayana, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional.

4. Realizar coordinación, seguimiento y control a los planes estratégicos de inversión de las empresas.

5. Identificar y evaluar proyectos de interés para la región, considerando los aspectos técnicos, económicos financieros y políticos, orientados al crecimiento social y económico de la Región Guayana.

6. Participar en la formulación de políticas y estrategias para la atracción de inversionistas y su ejecución en compatibilidad con el plan de desarrollo regional y nacional, en especial el Plan Guayana Socialista.

7. Definir y priorizar los proyectos a ser desarrollados por la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas, de acuerdo a los planes nacionales, regionales e institucionales, en coordinación con las empresas.

8. Mantener actualizado el Banco de Proyectos para la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas.

9. Las demás que le sean establecidas por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana.

Artículo 18. La Vicepresidencia de Administración y Finanzas, tendrá por objeto formular políticas y lineamientos para orientar la gestión financiera de la Corporación y las empresas tuteladas, la obtención y administración de los recursos financieros, así como la prestación de los servicios de apoyo logístico requeridos para el cumplimiento de los planes y proyectos de la Corporación Venezolana de Guayana. Ejercerá la coordinación de las Gerencias Generales de Finanzas; Administración; Contrataciones; logística y Servicios y Tesorería, manteniendo las funciones que venía ejecutando con anterioridad a la vigencia de este esquema organizativo temporal.

Artículo 19. La Vicepresidencia Prevención de Riesgos y Seguridad Industrial, tendrá por objeto planificar, coordinar y dirigir la gestión de prevención, control de riesgo y protección patrimonial de la Corporación Venezolana de Guayana y sus Empresas Tuteladas. Ejercerá la coordinación de las unidades de la anterior Gerencia General de Prevención de Riesgos, manteniendo las funciones que venía ejecutando con anterioridad a la vigencia de este esquema organizativo temporal.

Artículo 20. El Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, establecerá los lineamientos y trámites que estime pertinentes para el mejor funcionamiento de esta estructura temporal, pudiendo dictar las normas que estime necesarias a tales fines.

Artículo 21. El Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, queda encargado de la ejecución de esta Resolución.

Artículo 22. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y hasta el 31 de diciembre de 2018, prorrogable por un año.

Notifíquese y publíquese

TARECK EL AISSAMI

MINISTRO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL


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