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Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 99 de fecha 5 de febrero de 2019

Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 99 de fecha 5 de febrero de 2019


Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 99 de fecha 5 de febrero de 2019.

Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 103 de fecha 12 de agosto de 2019








   Caracas, MARTES 05 de Febrero de 2019                              Número: 99














Sala Constitucional
Sumario N° 953
Sala Constitucional
Sumario N° 954
Sala Constitucional
Sumario N° 955
Sala Constitucional
Sumario N° 956
Sala Constitucional
Sumario N° 957
Sala Constitucional
Sumario N° 958
  • Solicitud de Revisión, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de julio de 2014.
Sala Constitucional
Sumario N° 959
  • "Sentencia de la Sala Constitucional que establece en forma vinculante que la notificación de la Procuraduría General de la República, en los juicios, que interesan al Estado, a sus entes o a empresas en las que tiene participación el mismo, es una formalidad esencial, que se cumple con la consignación de la opinión de dicho organismo en la causa judicial, siendo su omisión causal de nulidad de los actos realizado por violación al orden público constitucional y la consecuente reposición de la causa al estado de que sea efectivamente emitida y consignada dicha opinión".
Sala Constitucional
Sumario N° 960
  • "Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece con carácter vinculante que, en el procedimientos penal ordinario y en el procedimiento especial por delitos menos graves, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la víctima-directa o indirecta de los hechos punibles investigados en dicho proceso, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar acusación particular contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya presentado el correspondiente acto conclusivo dentro i) del lapso de ocho meses, seguidos del denominado plazo prudencial que fije el Tribunal en Funciones de Control en atención al tipo penal objeto del proceso, establecido en el artículo 295 eiusdem, en el procedimiento ordinario; ii) del lapso de sesenta días continuos, previsto en el artículo 363 ibidem, en el procedimiento especial por delitos menos graves".
Sala Electoral
Sumario N° 961
  • Acta de Constitución de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de enero de 2019, distinguida con el número 266.




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