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Lineamientos y Directrices para la designación de Funcionarios y Funcionarias Policiales que prestan Servicio en los Parques o Depósitos de Armas y Municiones [Vigente]

Resolución Nº 154 de fecha 18 de septiembre de 2019, mediante la cual se dictan los Lineamientos y Directrices para la designación de Funcionarios y Funcionarias Policiales que prestan Servicio en los Parques o Depósitos de Armas y Municiones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.719 de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



República Bolivariana de Venezuela

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
209º, 160º y 20º

N° 154
18 de septiembre de 2019

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de Julio de 2016; y el artículo 2 del Decreto Nº 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; en concordancia con lo establecido en los artículos 19, 55, 131, 136, 156 numerales 2 y 7; 178 numerales 3 y 7; 322, 326 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 45 y 78 numerales 1, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 2, 3, 4 numeral 3, 10, 18 numerales 3, 4, 6 y 11, y artículos 42, 44, 71 y 72 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009; de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 numeral 1 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.190, de fecha 17 de Junio de 2013; lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.129 Extraordinario, de fecha 8 de abril de 2014; y en la Providencia Administrativa Nº MPPD-VS-DAEX-004-2009, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en fecha 1° de julio de 2009, que establece las Normas y Procedimientos Generales que regirán el Registro y Control del Armamento, Municiones y Equipos Especiales a los Organismos Gubernamentales, Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.251, de fecha 27 de agosto de 2009; en concordancia con las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 017350 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en fecha 18 de febrero de 2011, sobre las Normas para la Adquisición, Posesión, Uso, registro y Control de Armas, Municiones, Equipos y Accesorios para los Órganos de Seguridad Ciudadana, Cuerpos de Seguridad del Estado y demás Órganos y Entes que excepcionalmente ejerzan competencias propias del Servicio de Policía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011;

POR CUANTO

El Ministerio de Poder Popular con competencia en seguridad ciudadana, es el órgano rector en materia del servicio de policía, correspondiéndole regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía,

POR CUANTO

Los cuerpos de policía estadal y municipal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la ley, sus reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía,

RESUELVE

Dictar los siguientes:

LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES QUE PRESTAN SERVICIO EN LOS PARQUES O DEPÓSITOS DE ARMAS Y MUNICIONES


Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos y directrices para la designación de los funcionarios y funcionarias policiales que prestan servicio en los parques o depósitos de armas y municiones, en los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las normas, lineamientos y directrices establecidos en esta Resolución son aplicables a todos los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales.

Designación de los funcionarios que prestarán servicio en los parques o depósitos de armas y municiones
Artículo 3. Los Directores y Directoras de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales, designarán al funcionario jefe o funcionaria jefa del Parque o Depósito de Armas, así como a los demás funcionarios y funcionarias policiales que prestarán servicio en los parques o depósitos de armas y municiones del cuerpo policial correspondiente, previa aprobación del órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, una vez cumplido el procedimiento de postulación previsto en esta Resolución. 

Requisitos generales de los funcionarios policiales que prestan servicio en el Parque o Depósito de Armas
Artículo 4. Los funcionarios y funcionarias policiales que prestan servicio en el Parque o Depósito de Armas, deberán cumplir con los siguientes requisitos, sin menoscabo de los establecidos en otras normas que regulen la materia:

1. Ser funcionario o funcionaria policial adscrito al cuerpo de policía que hace la postulación.

2. Poseer la acreditación única expedida por el órgano rector.

3. Haber aprobado el curso de administración de parque o depósito de armas, dictado por la autoridad competente.

4. Tener buena conducta e idoneidad moral.

5. No poseer antecedentes penales, ni estar incurso en procedimiento disciplinario, ni haber sido sancionado.

Requisitos particulares
Artículo 5. Además de los requisitos generales previstos en el artículo anterior, el funcionario jefe o funcionaria jefa del Parque o Depósito de Armas deberá contar con el rango mínimo de Supervisor.

Los funcionarios y funcionarias policiales auxiliares o parqueros que prestan servicio en el Parque o Depósito de Armas, deberán contar además con el rango mínimo de Oficial Agregado.


Procedimiento de postulación
Artículo 6. Los Directores o Directoras de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales, deberán remitir al órgano rector, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con competencia en materia del Sistema Integrado de Policía, un listado con los postulados o postuladas para cumplir funciones auxiliares en los parques o depósitos de armas y municiones del cuerpo de policía, incluyendo el postulado o postulada para funcionario jefe o funcionaria jefa del Parque o Depósito de Armas y Municiones.

Las postulaciones deberán estar debidamente motivadas y acompañadas del currículum vitae de cada postulado o postulada con sus respectivos soportes.

El órgano rector establecerá los formatos para la presentación de las postulaciones.

Verificación de los requisitos y recaudos
Artículo 7. El Despacho del Viceministro o Viceministra con competencia en materia del Sistema Integrado de Policía, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de los recaudos consignados por los Directores y Directoras de los cuerpos de policía, verificará y evaluará las postulaciones, para la aprobación por parte del órgano rector.

En el caso de rechazo de las postulaciones presentadas por el cuerpo de policía, la decisión adoptada deberá estar motivada y ser notificada por escrito, a fin que sea remitida una nueva postulación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la negativa.

Tramitación de la designación
Artículo 8. Los Directores o Directoras de los cuerpos de policía, procederán mediante acto administrativo a la designación de los funcionarios y funcionarias policiales avalados por el órgano rector para cumplir funciones en los parques o depósitos de armas y municiones; una vez practicada la notificación correspondiente, se remitirá copia al Despacho del Viceministro o Viceministra con competencia en materia del Sistema Integrado de Policía, acompañada de un Acta Compromiso donde los funcionarios y funcionarias policiales designados para prestar servicio en el Parque o Depósito de Armas y Municiones, declaran conocer las responsabilidades que asumen, así como las consecuencias por el incumplimiento de la normativa legal vigente que regula la materia.

Una vez designados, los funcionarios y funcionarias policiales no podrán ser removidos del cargo, sin que medien razones de orden disciplinario, civil, penal, administrativo o de fuerza mayor, y previa notificación al órgano rector.

Retiro y entrega de armas orgánicas del Parque o Depósito de Armas
Artículo 9. Los funcionarios y funcionarias policiales que prestan servicio en los parques o depósitos de armas y municiones, además de las obligaciones previstas en el Reglamento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, deberán velar por el cumplimiento de las siguientes normas relativas al retiro de arma orgánica desde el parque o depósito de armas, y a la correspondiente devolución, por parte de todo funcionario y funcionaria policial:

1. El retiro y entrega de armamento debe realizarse bajo las medidas de seguridad correspondientes.

2. Todo funcionario y funcionaria policial que retire arma orgánica debe encontrarse de servicio, presentar la credencial única emitida por el órgano rector y estar correctamente uniformado.

3. El funcionario o funcionaria policial debe estar autorizado por el supervisor inmediato para el retiro del armamento, en los casos en que se presente al servicio con retardo.

4. En caso de requerirse el traslado de una comisión policial fuera de la jurisdicción del cuerpo de policía, la salida del armamento orgánico debe ser oportunamente informada al órgano rector para su autorización por cualquier vía.

5. El arma orgánica debe ser entregada al parque o depósito de armas, una vez culminada la jornada de servicio.

Devolución y recepción de armas orgánicas del Parque o Depósito de Armas
Artículo 10. Los funcionarios y funcionarias policiales que prestan servicio en los parques o depósitos de armas y municiones, deberán velar por el cumplimiento de las siguientes normas relativas a la devolución y recepción del arma orgánica al parque o depósito de armas:

1. Debe inspeccionarse el arma orgánica, revisar serial de cañón, código OP, estado de funcionamiento.

2. Verificar keblan, esposas y correaje, en caso de haber sido retirados estos accesorios junto con el arma orgánica.

3. Verificar cantidad y condiciones de los cargadores y municiones.

4. Levar los registros correspondientes.

Obligación y responsabilidad penal
Artículo 11. El funcionario jefe o funcionaria jefa del Parque o Depósito de Armas y Municiones, está obligado a informar de forma inmediata al órgano rector sobre cualquier situación que contravenga la normativa vigente en cuanto a la adquisición, posesión, uso, registro y almacenamiento de las armas y municiones bajo su responsabilidad.

Los funcionarios y funcionarias policiales que sean designados para cumplir las funciones descritas en esta Resolución y demás normativa aplicable, responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

Artículo 12. Los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales, deberán adecuarse a los lineamientos y directrices establecidos en esta Resolución en un lapso no mayor de tres (3) meses, contados a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 13. Esta Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz





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