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Decreto Nº 3.707, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Decreto N° 3.519, de fecha 06 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.434 de la misma fecha, mediante el cual se establece un régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria nacional del hierro, acero y aluminio

Decreto Nº 3.707, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Decreto N° 3.519, de fecha 06 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.434 de la misma fecha, mediante el cual se establece un régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria nacional del hierro, acero y aluminio


Decreto Nº 3.707 de fecha 27 de diciembre de 2018, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Decreto N° 3.519, de fecha 6 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.434 de la misma fecha, mediante el cual se establece un régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria nacional del hierro, acero y aluminio, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.553 de esa misma fecha.




Presidencia de la República

Decreto N° 3.707     27 de diciembre de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, concatenado con los numerales 1 y 24 del artículo 2° del Decreto N° 3.610 de fecha 10 de septiembre de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.655 de fecha 09 de noviembre de 2018, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 12 del artículo 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 3.519, de fecha 06 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.434 de la misma fecha, establece un régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria nacional del hierro, acero y aluminio, a través de la implementación de medidas dirigidas al incremento, mejoramiento y celeridad de las capacidades de gestión administrativa, financiera y operativa, así como de los procesos productivos desarrollados por las entidades del sector público en la industria del hierro, acero y aluminio y actividades conexas, e igualmente dispone que el mismo entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela hasta el 31 de diciembre de 2018 prorrogable por un (1) año.
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 24 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, EL DECRETO N° 3.519, DE FECHA 06 DE JULIO DE 2018, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 41.434 DE LA MISMA FECHA, CONTENTIVO DEL DECRETO N° 41 DICTADO EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA GESTIÓN OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA DE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL HIERRO, ACERO Y ALUMINIO.
Artículo 1°. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Decreto N° 3.519, de fecha 06 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.434 de la misma fecha, mediante el cual se establece un régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria nacional del hierro, acero y aluminio.
Artículo 2°El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 3°Este Decreto tendrá vigencia a partir del 01 de enero del 2019.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS


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