Decreto Nº 3.707 de fecha 27 de diciembre de 2018, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Decreto N° 3.519, de fecha 6 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.434 de la misma fecha, mediante el cual se establece un régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria nacional del hierro, acero y aluminio, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.553 de esa misma fecha.
Presidencia de la República
Decreto N° 3.707 27 de diciembre de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, concatenado con los numerales 1 y 24 del artículo 2° del Decreto N° 3.610 de fecha 10 de septiembre de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.655 de fecha 09 de noviembre de 2018, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 12 del artículo 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 3.519, de fecha 06 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.434 de la misma fecha, establece un régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria nacional del hierro, acero y aluminio, a través de la implementación de medidas dirigidas al incremento, mejoramiento y celeridad de las capacidades de gestión administrativa, financiera y operativa, así como de los procesos productivos desarrollados por las entidades del sector público en la industria del hierro, acero y aluminio y actividades conexas, e igualmente dispone que el mismo entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela hasta el 31 de diciembre de 2018 prorrogable por un (1) año.
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 24 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, EL DECRETO N° 3.519, DE FECHA 06 DE JULIO DE 2018, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 41.434 DE LA MISMA FECHA, CONTENTIVO DEL DECRETO N° 41 DICTADO EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA GESTIÓN OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA DE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL HIERRO, ACERO Y ALUMINIO.
Artículo 1°. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Decreto N° 3.519, de fecha 06 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.434 de la misma fecha, mediante el cual se establece un régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria nacional del hierro, acero y aluminio.
Artículo 2°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 3°. Este Decreto tendrá vigencia a partir del 01 de enero del 2019.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
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