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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Título III, Capítulo XI, Sección Primera)

 Vigente
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.185 de fecha 8 de junio de 2015.


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL

Caracas-Venezuela

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES




LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,



LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


[artículos del 1 al 9]

TÍTULO II
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES


[artículos del 10 al 14]

[artículos del 15 al 93]

[artículos del 94 al 116]

TÍTULO III
SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


[artículos del 117 al 119]

Capítulo II
Políticas, Programas y Proyectos de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes

[artículos del 120 al 122]

[artículos del 123 al 125]

[artículos del 126 al 132]

Capítulo IV
Órganos Administrativos de Protección Integral

[artículos del 133 al 136]

[artículos del 137 al 146]

[artículos del 147 al 149]

[artículos del 150 al 157]

[artículos del 158 al 168]

Capítulo VI
Órganos Judiciales de Protección, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Servicio Autónomo de la Defensa Pública

[artículos del 169 al 172]

[artículos del 173 al 181]

Capítulo VII
Entidades de Atención

[artículos del 181 al 186]

[artículos del 186 al 198]

[artículos del 199 al 200]

Capítulo VIII
Defensorías del Niño y del Adolescente

[artículos del 201 al 205]

[artículos del 206 al 211]

[artículos del 212 al 213]

Capítulo IX
Infracciones a la Protección Debida. Sanciones

[artículos del 214 al 219]

[artículos del 220 al 247]

[artículos del 248 al 252]

[artículos del 253 al 275]

[artículos del 276 al 283]

Capítulo XI
Procedimientos Administrativos



Sección Primera
Disposiciones Generales


Artículo 284. Naturaleza y principios

Los procedimientos a que se refiere este Capítulo se realizan en sede administrativa ante el órgano competente en cada caso.

Sin que implique el desconocimiento de otros derechos garantizados en esta Ley, estos procedimientos se fundan en los siguientes principios:

a) Defensa del interés superior de niños, niñas y adolescentes.

b) Celeridad.

c) Confidencialidad.

d) Imparcialidad.

e) Igualdad de las partes.

f) Garantía al derecho de defensa.

g) Garantía al derecho a ser oído u oída.

h) Gratuidad.


Artículo 285. Obligatoriedad de la denuncia penal

Comprobado en sede administrativa que existen indicios de maltrato o abuso en perjuicio de un niño, niña o adolescente, la denuncia penal debe ser presentada en forma inmediata. No se admitirá acción contra el denunciante o la denunciante que actúe en protección de tales niños, niñas o adolescentes, salvo casos de mala fe.

Artículo 286. Forma de actuación

En el curso de los procedimientos administrativos a que se refiere este Capítulo, las personas interesadas pueden presentar sus denuncias, opiniones, alegatos o recursos en forma escrita u oral. El órgano administrativo que conozca del proceso dejará constancia de estos hechos en el registro a que se refiere el artículo 287 esta Ley, así como en el expediente del caso. Si se ha utilizado la forma oral, el órgano administrativo debe, además, efectuar una precisa y sucinta relación de lo declarado por la persona de que se trate y dejar constancia de tal declaración en el correspondiente registro y expediente.

Artículo 287. Recepción de denuncias y documentos. Registro

Los órganos administrativos llevarán un registro de presentación de denuncias o documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones o denuncias orales que se reciban así como de los recursos que presenten las personas interesadas. Igualmente, se dejará constancia de las comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades.

En este registro, se debe dejar constancia del lugar, fecha y hora de la presentación; de los datos que identifiquen a la persona que dirija la petición o denuncia ante el órgano administrativo, así como un resumen de lo expuesto, en caso de que se trate de una exposición oral.

Artículo 288. Apertura del expediente

El órgano administrativo competente, al iniciar los procedimientos a que se refiere este Capítulo, abrirá expediente separado de cada caso.


Artículo 289. Competencia en razón de la materia

El órgano que impone las medidas de protección a que se refiere el artículo 126 es el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La imposición de medidas a entidades de atención, responsables de programas o Defensorías, Defensores y Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes será competencia del Consejo Municipal de Derechos que los hubiere registrado o inscrito o inscrita.

El procedimiento de conciliación contemplado en la Sección Cuarta del capítulo XI del Título III se efectúa ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 290. Competencia en razón del territorio

La competencia geográfica de los Consejos Municipales de Protección y las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes se determina en el siguiente orden de prelación:

a) Domicilio o residencia de la familia natural. b) Domicilio o residencia de la familia sustituta o domicilio de la entidad de atención donde el niño, niña o adolescente se encuentre, según sea el caso.

c) Lugar de ubicación del niño, niña o adolescente.

d) Lugar de la situación, acción u omisión que ocasiona la apertura del procedimiento.

Artículo 291. Legitimación

Se consideran personas interesadas para iniciar e intervenir en los procedimientos a que se refiere este capítulo, a todos los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, al propio niño, niña o al adolescente, cuyos derechos son amenazados o violados, y a su familia.

En los casos en que el órgano administrativo competente tenga conocimiento de una situación o hecho que amerite la apertura de uno o varios de los procedimientos administrativos a que se refiere este capítulo, debe iniciar y tramitar dicho proceso de oficio, sin necesidad de impulso procesal de persona interesada.

Artículo 292. No perención de la instancia

La falta de actuación de la persona que haya iniciado el procedimiento no ocasiona la perención de la instancia.

Artículo 293. Cálculo de los lapsos

Salvo disposición en contrario, los lapsos, en los procedimientos administrativos, deben calcularse por días hábiles.


[artículos del 294 al 304]

[artículos del 305 al 307]

[artículos del 308 al 317]

[artículos del 318 al 330]

[artículos del 331 al 344]

TÍTULO IV
INSTITUCIONES FAMILIARES


[artículos del 345 al 346]

Capítulo II
Patria Potestad

[artículos del 347 al 357]

[artículos del 358 al 364]

[artículos del 365 al 384]

[artículos del 385 al 390]

[artículos del 391 al 393]

Capítulo III
Familia Sustituta

[artículos del 394 al 395]

[artículos del 396 al 405]

[artículos del 406 al 449]

Capítulo IV
Procedimiento Ordinario

[artículos del 450 al 455]

[artículos del 456 al 464]

[artículos del 465 al 466]

[artículos del 467 al 478]

[artículos del 479 al 482]

[artículos del 483 al 487]

[artículos del 488 al 510]

[artículos del 511 al 517]

[artículos del 518 al 519]

[artículos del 520 al 525]

TÍTULO V
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES


Capítulo I
Disposiciones Generales

[artículos del 526 al 530]

[artículos del 531 al 537]

[artículos del 538 al 550]

Capítulo II
Procedimiento

[artículos del 551 al 563]

[artículos del 564 al 569]

[artículos del 570 al 583]

[artículos del 584 al 606]

[artículos del 607 al 613]

[artículos del 614 al 619]

Capítulo III
Sanciones

[artículos del 620 al 622]

[artículos del 623 al 628]

[artículos del 629 al 645]

[artículos del 646 al 647]

Capítulo IV
Justicia penal del adolescente

[artículos del 648 al 653]

[artículos del 654 al 659]

[artículos del 660 al 664]

[artículos del 665 al 671]

[artículos del 672 al 685]

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente de la Asamblea Nacional

Darío Vivas Velasco
Primer Vicepresidente

Blanca Eckout
Segunda Vicepresidenta

Fidel Ernesto Vásquez
Secretario

Elvis Junior Hidrobo
Subsecretario

Promulgación de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° de la independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana. 

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado,

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente Sectorial del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELSY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARAL
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ROSÁNGELA OROZCO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIO
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas Y Encargado de la Séptima Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO





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