☑ Vigente
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.185 de fecha 8 de junio de 2015.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
Caracas-Venezuela
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 1 al 9]
TÍTULO IIDERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
[artículos del 10 al 14]
[artículos del 15 al 93]
[artículos del 94 al 116]
TÍTULO IIISISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 117 al 119]
Capítulo IIPolíticas, Programas y Proyectos de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
[artículos del 120 al 122]
[artículos del 123 al 125]
[artículos del 126 al 132]
Capítulo IVÓrganos Administrativos de Protección Integral
[artículos del 133 al 136]
[artículos del 137 al 146]
[artículos del 147 al 149]
[artículos del 150 al 157]
[artículos del 158 al 168]
Capítulo VIÓrganos Judiciales de Protección, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Servicio Autónomo de la Defensa Pública
[artículos del 169 al 172]
[artículos del 173 al 181]
Capítulo VIIEntidades de Atención
[artículos del 181 al 186]
[artículos del 186 al 198]
[artículos del 199 al 200]
Capítulo VIIIDefensorías del Niño y del Adolescente
[artículos del 201 al 205]
[artículos del 206 al 211]
[artículos del 212 al 213]
Capítulo IXInfracciones a la Protección Debida. Sanciones
[artículos del 214 al 219]
[artículos del 220 al 247]
[artículos del 248 al 252]
[artículos del 253 al 275]
[artículos del 276 al 283]
Capítulo XIProcedimientos Administrativos
[artículos del 284 al 293]
[artículos del 294 al 304]
[artículos del 305 al 307]
[artículos del 308 al 317]
[artículos del 318 al 330]
[artículos del 331 al 344]
TÍTULO IVINSTITUCIONES FAMILIARES
[artículos del 345 al 346]
Capítulo IIPatria Potestad
[artículos del 347 al 357]
[artículos del 358 al 364]
[artículos del 365 al 384]
[artículos del 385 al 390]
[artículos del 391 al 393]
Capítulo IIIFamilia Sustituta
[artículos del 394 al 395]
[artículos del 396 al 405]
[artículos del 406 al 449]
Capítulo IVProcedimiento Ordinario
[artículos del 450 al 455]
[artículos del 456 al 464]
[artículos del 465 al 466]
[artículos del 467 al 478]
[artículos del 479 al 482]
[artículos del 483 al 487]
[artículos del 488 al 510]
[artículos del 511 al 517]
[artículos del 518 al 519]
[artículos del 520 al 525]
TÍTULO VSISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
Capítulo IDisposiciones Generales
[artículos del 526 al 530]
[artículos del 531 al 537]
Sección TerceraGarantías fundamentales
Artículo 538. Dignidad
Se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana, el derecho a la-igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer.
Artículo 539. Proporcionalidad.
Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.
Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción.
Artículo 541. Información
El o la adolescente investigado o investigada, detenido o detenida debe ser informado o informada en un lenguaje claro, comprensible y de forma inmediata de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata para su debida información de su padre, madre, responsable, defensor público especializado o defensora pública especializada.
Artículo 542. Derecho a ser oído u oída.
El o la adolescente tiene derecho a ser oída u oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción.
Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 550 de la presente Ley. Cuando requiera de un intérprete la asistencia será gratuita.
Artículo 543. Juicio educativo
El o la adolescente debe ser informado o informada de manera clara, precisa y educativa, por el órgano investigador y el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.
Artículo 544. Defensa
La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado o abogada defensora privada, el o la adolescente debe tener la asistencia de un defensor público especializado o defensora pública especializada.
Artículo 545. Confidencialidad
Se prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o indirectamente, posibiliten identificar al o la adolescente. Se dejan a salvo las informaciones estadísticas y el traslado de pruebas previstos en el artículo 535 de esta Ley.
Artículo 546. Debido proceso
El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley.
Artículo 547. Única persecución
La remisión, el sobreseimiento y la absolución impiden nueva investigación o juzgamiento del o de la adolescente por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se conozcan nuevas circunstancias.
Artículo 548. Excepcionalidad de la privativa de libertad
Salvo a la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones, y por los lapsos previstos en esta ley.
La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del o la adolescente, de su padre, madre, responsable o su defensa.
Artículo 549. Separación de personas adultas
Los y las adolescentes deben estar siempre separados de las personas adultas. Asimismo, quienes se encuentren en prisión preventiva deben permanecer separados o separadas de aquéllos o aquéllas a los que se les haya sancionado con la medida de privación de libertad.
Las oficinas de la policía de investigación deben tener áreas exclusivas para los y las adolescentes detenidos en flagrancia o a disposición del fiscal del Ministerio Público para su presentación ante el juez o la jueza, debiendo remitirlos en un lapso no mayor a veinticuatro horas a las entidades de atención.
Tanto la detención preventiva como las sanciones privativas de libertad deben cumplirse exclusivamente en entidades de atención adscritos al sistema previsto en esta Ley.
Artículo 550. Proceso a los y las adolescentes indígenas
Los y las adolescentes indígenas sometidos al proceso del Sistema Penal de Responsabilidad, tienen derecho a conocer el contenido, efectos y recursos inherentes al proceso judicial, así como al uso de su propio idioma o la asistencia de un intérprete; el respeto de su cultura y derechos individuales y colectivos en todas las instancias y etapas del proceso. En el proceso judicial se observarán además de las reglas previstas en esta Ley, las disposiciones contenidas en las leyes que regulan la materia de pueblos indígenas siempre que no sean contrarias a los principios que rigen la justicia penal de los y las adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, serán consideradas las condiciones socio-económicas y culturales, los usos y costumbres tradicionales y se oirá a las autoridades de los pueblos indígenas, siempre que sea posible su comparecencia.
En caso de conflicto entre normas jurídicas, se aplicará la norma que le sea más favorable al o la adolescente indígena.
Capítulo IIProcedimiento
[artículos del 551 al 563]
[artículos del 564 al 569]
[artículos del 570 al 583]
[artículos del 584 al 606]
[artículos del 607 al 613]
[artículos del 614 al 619]
Capítulo IIISanciones
[artículos del 620 al 622]
[artículos del 623 al 628]
[artículos del 629 al 645]
[artículos del 646 al 647]
Capítulo IVJusticia penal del adolescente
[artículos del 648 al 653]
[artículos del 654 al 659]
[artículos del 660 al 664]
[artículos del 665 al 671]
[artículos del 672 al 685]
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
DIOSDADO CABELLO RONDÓNPresidente de la Asamblea Nacional
Darío Vivas VelascoPrimer Vicepresidente
Blanca EckoutSegunda Vicepresidenta
Fidel Ernesto VásquezSecretario
Elvis Junior HidroboSubsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° de la independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado,
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente Sectorial del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELSY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIAEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOSEl Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZAEl Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNALEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARALLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ROSÁNGELA OROZCO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANOEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTELa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGELEl Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIOEl Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas Y Encargado de la Séptima Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, HAIMAN EL TROUDI DOUWARAEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.185 de fecha 8 de junio de 2015.
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DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 1 al 9]
TÍTULO IIDERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
[artículos del 10 al 14]
[artículos del 15 al 93]
[artículos del 94 al 116]
TÍTULO IIISISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 117 al 119]
Capítulo IIPolíticas, Programas y Proyectos de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
[artículos del 120 al 122]
[artículos del 123 al 125]
[artículos del 126 al 132]
Capítulo IVÓrganos Administrativos de Protección Integral
[artículos del 133 al 136]
[artículos del 137 al 146]
[artículos del 147 al 149]
[artículos del 150 al 157]
[artículos del 158 al 168]
Capítulo VIÓrganos Judiciales de Protección, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Servicio Autónomo de la Defensa Pública
[artículos del 169 al 172]
[artículos del 173 al 181]
Capítulo VIIEntidades de Atención
[artículos del 181 al 186]
[artículos del 186 al 198]
[artículos del 199 al 200]
Capítulo VIIIDefensorías del Niño y del Adolescente
[artículos del 201 al 205]
[artículos del 206 al 211]
[artículos del 212 al 213]
Capítulo IXInfracciones a la Protección Debida. Sanciones
[artículos del 214 al 219]
[artículos del 220 al 247]
[artículos del 248 al 252]
[artículos del 253 al 275]
[artículos del 276 al 283]
Capítulo XIProcedimientos Administrativos
[artículos del 284 al 293]
[artículos del 294 al 304]
[artículos del 305 al 307]
[artículos del 308 al 317]
[artículos del 318 al 330]
[artículos del 331 al 344]
TÍTULO IVINSTITUCIONES FAMILIARES
[artículos del 345 al 346]
Capítulo IIPatria Potestad
[artículos del 347 al 357]
[artículos del 358 al 364]
[artículos del 365 al 384]
[artículos del 385 al 390]
[artículos del 391 al 393]
Capítulo IIIFamilia Sustituta
[artículos del 394 al 395]
[artículos del 396 al 405]
[artículos del 406 al 449]
Capítulo IVProcedimiento Ordinario
[artículos del 450 al 455]
[artículos del 456 al 464]
[artículos del 465 al 466]
[artículos del 467 al 478]
[artículos del 479 al 482]
[artículos del 483 al 487]
[artículos del 488 al 510]
[artículos del 511 al 517]
[artículos del 518 al 519]
[artículos del 520 al 525]
TÍTULO VSISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
Capítulo IDisposiciones Generales
[artículos del 526 al 530]
[artículos del 531 al 537]
Sección TerceraGarantías fundamentales
Artículo 538. Dignidad
Se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana, el derecho a la-igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer.
Artículo 539. Proporcionalidad.
Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.
Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción.
Artículo 541. Información
El o la adolescente investigado o investigada, detenido o detenida debe ser informado o informada en un lenguaje claro, comprensible y de forma inmediata de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata para su debida información de su padre, madre, responsable, defensor público especializado o defensora pública especializada.
Artículo 542. Derecho a ser oído u oída.
El o la adolescente tiene derecho a ser oída u oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción.
Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 550 de la presente Ley. Cuando requiera de un intérprete la asistencia será gratuita.
Artículo 543. Juicio educativo
El o la adolescente debe ser informado o informada de manera clara, precisa y educativa, por el órgano investigador y el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.
Artículo 544. Defensa
La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado o abogada defensora privada, el o la adolescente debe tener la asistencia de un defensor público especializado o defensora pública especializada.
Artículo 545. Confidencialidad
Se prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o indirectamente, posibiliten identificar al o la adolescente. Se dejan a salvo las informaciones estadísticas y el traslado de pruebas previstos en el artículo 535 de esta Ley.
Artículo 546. Debido proceso
El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley.
Artículo 547. Única persecución
La remisión, el sobreseimiento y la absolución impiden nueva investigación o juzgamiento del o de la adolescente por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se conozcan nuevas circunstancias.
Artículo 548. Excepcionalidad de la privativa de libertad
Salvo a la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones, y por los lapsos previstos en esta ley.
La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del o la adolescente, de su padre, madre, responsable o su defensa.
Artículo 549. Separación de personas adultas
Los y las adolescentes deben estar siempre separados de las personas adultas. Asimismo, quienes se encuentren en prisión preventiva deben permanecer separados o separadas de aquéllos o aquéllas a los que se les haya sancionado con la medida de privación de libertad.
Las oficinas de la policía de investigación deben tener áreas exclusivas para los y las adolescentes detenidos en flagrancia o a disposición del fiscal del Ministerio Público para su presentación ante el juez o la jueza, debiendo remitirlos en un lapso no mayor a veinticuatro horas a las entidades de atención.
Tanto la detención preventiva como las sanciones privativas de libertad deben cumplirse exclusivamente en entidades de atención adscritos al sistema previsto en esta Ley.
Artículo 550. Proceso a los y las adolescentes indígenas
Los y las adolescentes indígenas sometidos al proceso del Sistema Penal de Responsabilidad, tienen derecho a conocer el contenido, efectos y recursos inherentes al proceso judicial, así como al uso de su propio idioma o la asistencia de un intérprete; el respeto de su cultura y derechos individuales y colectivos en todas las instancias y etapas del proceso. En el proceso judicial se observarán además de las reglas previstas en esta Ley, las disposiciones contenidas en las leyes que regulan la materia de pueblos indígenas siempre que no sean contrarias a los principios que rigen la justicia penal de los y las adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, serán consideradas las condiciones socio-económicas y culturales, los usos y costumbres tradicionales y se oirá a las autoridades de los pueblos indígenas, siempre que sea posible su comparecencia.
En caso de conflicto entre normas jurídicas, se aplicará la norma que le sea más favorable al o la adolescente indígena.
Capítulo IIProcedimiento
[artículos del 551 al 563]
[artículos del 564 al 569]
[artículos del 570 al 583]
[artículos del 584 al 606]
[artículos del 607 al 613]
[artículos del 614 al 619]
Capítulo IIISanciones
[artículos del 620 al 622]
[artículos del 623 al 628]
[artículos del 629 al 645]
[artículos del 646 al 647]
Capítulo IVJusticia penal del adolescente
[artículos del 648 al 653]
[artículos del 654 al 659]
[artículos del 660 al 664]
[artículos del 665 al 671]
[artículos del 672 al 685]
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
DIOSDADO CABELLO RONDÓNPresidente de la Asamblea Nacional
Darío Vivas VelascoPrimer Vicepresidente
Blanca EckoutSegunda Vicepresidenta
Fidel Ernesto VásquezSecretario
Elvis Junior HidroboSubsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° de la independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado,
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente Sectorial del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELSY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIAEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOSEl Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZAEl Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNALEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARALLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ROSÁNGELA OROZCO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANOEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTELa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGELEl Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIOEl Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas Y Encargado de la Séptima Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, HAIMAN EL TROUDI DOUWARAEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
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[artículos del 1 al 9]
TÍTULO IIDERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
[artículos del 10 al 14]
[artículos del 15 al 93]
[artículos del 94 al 116]
TÍTULO IIISISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 117 al 119]
Capítulo IIPolíticas, Programas y Proyectos de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
[artículos del 120 al 122]
[artículos del 123 al 125]
[artículos del 126 al 132]
Capítulo IVÓrganos Administrativos de Protección Integral
[artículos del 133 al 136]
[artículos del 137 al 146]
[artículos del 147 al 149]
[artículos del 150 al 157]
[artículos del 158 al 168]
Capítulo VIÓrganos Judiciales de Protección, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Servicio Autónomo de la Defensa Pública
[artículos del 169 al 172]
[artículos del 173 al 181]
Capítulo VIIEntidades de Atención
[artículos del 181 al 186]
[artículos del 186 al 198]
[artículos del 199 al 200]
Capítulo VIIIDefensorías del Niño y del Adolescente
[artículos del 201 al 205]
[artículos del 206 al 211]
[artículos del 212 al 213]
Capítulo IXInfracciones a la Protección Debida. Sanciones
[artículos del 214 al 219]
[artículos del 220 al 247]
[artículos del 248 al 252]
[artículos del 253 al 275]
[artículos del 276 al 283]
Capítulo XIProcedimientos Administrativos
[artículos del 284 al 293]
[artículos del 294 al 304]
[artículos del 305 al 307]
[artículos del 308 al 317]
[artículos del 318 al 330]
[artículos del 331 al 344]
TÍTULO IVINSTITUCIONES FAMILIARES
[artículos del 345 al 346]
Capítulo IIPatria Potestad
[artículos del 347 al 357]
[artículos del 358 al 364]
[artículos del 365 al 384]
[artículos del 385 al 390]
[artículos del 391 al 393]
Capítulo IIIFamilia Sustituta
[artículos del 394 al 395]
[artículos del 396 al 405]
[artículos del 406 al 449]
Capítulo IVProcedimiento Ordinario
[artículos del 450 al 455]
[artículos del 456 al 464]
[artículos del 465 al 466]
[artículos del 467 al 478]
[artículos del 479 al 482]
[artículos del 483 al 487]
[artículos del 488 al 510]
[artículos del 511 al 517]
[artículos del 518 al 519]
[artículos del 520 al 525]
TÍTULO VSISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
Capítulo IDisposiciones Generales
[artículos del 526 al 530]
[artículos del 531 al 537]
Sección TerceraGarantías fundamentales
[artículos del 117 al 119]
[artículos del 120 al 122]
[artículos del 123 al 125]
[artículos del 126 al 132]
[artículos del 133 al 136]
[artículos del 137 al 146]
[artículos del 147 al 149]
[artículos del 150 al 157]
[artículos del 158 al 168]
[artículos del 169 al 172]
[artículos del 173 al 181]
[artículos del 181 al 186]
[artículos del 186 al 198]
[artículos del 199 al 200]
[artículos del 201 al 205]
[artículos del 206 al 211]
[artículos del 212 al 213]
[artículos del 214 al 219]
[artículos del 220 al 247]
[artículos del 248 al 252]
[artículos del 253 al 275]
[artículos del 276 al 283]
[artículos del 284 al 293]
[artículos del 294 al 304]
[artículos del 305 al 307]
[artículos del 308 al 317]
[artículos del 318 al 330]
[artículos del 331 al 344]
[artículos del 345 al 346]
[artículos del 347 al 357]
[artículos del 358 al 364]
[artículos del 365 al 384]
[artículos del 385 al 390]
[artículos del 391 al 393]
[artículos del 394 al 395]
[artículos del 396 al 405]
[artículos del 406 al 449]
[artículos del 450 al 455]
[artículos del 456 al 464]
[artículos del 465 al 466]
[artículos del 467 al 478]
[artículos del 479 al 482]
[artículos del 483 al 487]
[artículos del 488 al 510]
[artículos del 511 al 517]
[artículos del 518 al 519]
[artículos del 520 al 525]
[artículos del 526 al 530]
[artículos del 531 al 537]
Artículo 538. Dignidad
Se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana, el derecho a la-igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer.
Artículo 539. Proporcionalidad.
Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.
Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción.
Artículo 541. Información
El o la adolescente investigado o investigada, detenido o detenida debe ser informado o informada en un lenguaje claro, comprensible y de forma inmediata de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata para su debida información de su padre, madre, responsable, defensor público especializado o defensora pública especializada.
Artículo 542. Derecho a ser oído u oída.
El o la adolescente tiene derecho a ser oída u oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción.
Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 550 de la presente Ley. Cuando requiera de un intérprete la asistencia será gratuita.
Artículo 543. Juicio educativo
El o la adolescente debe ser informado o informada de manera clara, precisa y educativa, por el órgano investigador y el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.
Artículo 544. Defensa
La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado o abogada defensora privada, el o la adolescente debe tener la asistencia de un defensor público especializado o defensora pública especializada.
Artículo 545. Confidencialidad
Se prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o indirectamente, posibiliten identificar al o la adolescente. Se dejan a salvo las informaciones estadísticas y el traslado de pruebas previstos en el artículo 535 de esta Ley.
Artículo 546. Debido proceso
El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley.
Artículo 547. Única persecución
La remisión, el sobreseimiento y la absolución impiden nueva investigación o juzgamiento del o de la adolescente por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se conozcan nuevas circunstancias.
Artículo 548. Excepcionalidad de la privativa de libertad
Salvo a la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones, y por los lapsos previstos en esta ley.
La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del o la adolescente, de su padre, madre, responsable o su defensa.
Artículo 549. Separación de personas adultas
Los y las adolescentes deben estar siempre separados de las personas adultas. Asimismo, quienes se encuentren en prisión preventiva deben permanecer separados o separadas de aquéllos o aquéllas a los que se les haya sancionado con la medida de privación de libertad.
Las oficinas de la policía de investigación deben tener áreas exclusivas para los y las adolescentes detenidos en flagrancia o a disposición del fiscal del Ministerio Público para su presentación ante el juez o la jueza, debiendo remitirlos en un lapso no mayor a veinticuatro horas a las entidades de atención.
Tanto la detención preventiva como las sanciones privativas de libertad deben cumplirse exclusivamente en entidades de atención adscritos al sistema previsto en esta Ley.
Artículo 550. Proceso a los y las adolescentes indígenas
Los y las adolescentes indígenas sometidos al proceso del Sistema Penal de Responsabilidad, tienen derecho a conocer el contenido, efectos y recursos inherentes al proceso judicial, así como al uso de su propio idioma o la asistencia de un intérprete; el respeto de su cultura y derechos individuales y colectivos en todas las instancias y etapas del proceso. En el proceso judicial se observarán además de las reglas previstas en esta Ley, las disposiciones contenidas en las leyes que regulan la materia de pueblos indígenas siempre que no sean contrarias a los principios que rigen la justicia penal de los y las adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, serán consideradas las condiciones socio-económicas y culturales, los usos y costumbres tradicionales y se oirá a las autoridades de los pueblos indígenas, siempre que sea posible su comparecencia.
En caso de conflicto entre normas jurídicas, se aplicará la norma que le sea más favorable al o la adolescente indígena.
Capítulo IIProcedimiento
[artículos del 551 al 563]
[artículos del 564 al 569]
[artículos del 570 al 583]
[artículos del 584 al 606]
[artículos del 607 al 613]
[artículos del 614 al 619]
Capítulo IIISanciones
[artículos del 620 al 622]
[artículos del 623 al 628]
[artículos del 629 al 645]
[artículos del 646 al 647]
Capítulo IVJusticia penal del adolescente
[artículos del 648 al 653]
[artículos del 654 al 659]
[artículos del 660 al 664]
[artículos del 665 al 671]
[artículos del 672 al 685]
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
DIOSDADO CABELLO RONDÓNPresidente de la Asamblea Nacional
Darío Vivas VelascoPrimer Vicepresidente
Blanca EckoutSegunda Vicepresidenta
Fidel Ernesto VásquezSecretario
Elvis Junior HidroboSubsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° de la independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado,
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente Sectorial del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELSY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIAEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOSEl Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZAEl Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNALEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARALLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ROSÁNGELA OROZCO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANOEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTELa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGELEl Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIOEl Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas Y Encargado de la Séptima Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, HAIMAN EL TROUDI DOUWARAEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
[artículos del 551 al 563]
[artículos del 564 al 569]
[artículos del 570 al 583]
[artículos del 584 al 606]
[artículos del 607 al 613]
[artículos del 614 al 619]
[artículos del 620 al 622]
[artículos del 623 al 628]
[artículos del 629 al 645]
[artículos del 646 al 647]
[artículos del 648 al 653]
[artículos del 654 al 659]
[artículos del 660 al 664]
[artículos del 665 al 671]
[artículos del 672 al 685]
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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