☑ Vigente
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.185 de fecha 8 de junio de 2015.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
Caracas-Venezuela
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 1 al 9]
TÍTULO IIDERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
[artículos del 10 al 14]
[artículos del 15 al 93]
[artículos del 94 al 116]
TÍTULO IIISISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 117 al 119]
Capítulo IIPolíticas, Programas y Proyectos de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
[artículos del 120 al 122]
[artículos del 123 al 125]
[artículos del 126 al 132]
Capítulo IVÓrganos Administrativos de Protección Integral
[artículos del 133 al 136]
[artículos del 137 al 146]
[artículos del 147 al 149]
[artículos del 150 al 157]
[artículos del 158 al 168]
Capítulo VIÓrganos Judiciales de Protección, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Servicio Autónomo de la Defensa Pública
[artículos del 169 al 172]
[artículos del 173 al 181]
Capítulo VIIEntidades de Atención
[artículos del 181 al 186]
[artículos del 186 al 198]
[artículos del 199 al 200]
Capítulo VIIIDefensorías del Niño y del Adolescente
[artículos del 201 al 205]
[artículos del 206 al 211]
[artículos del 212 al 213]
Capítulo IXInfracciones a la Protección Debida. Sanciones
[artículos del 214 al 219]
[artículos del 220 al 247]
[artículos del 248 al 252]
[artículos del 253 al 275]
Capítulo XAcción de Protección
Artículo 276. Definición
La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 277. Finalidad
La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.
Artículo 278. Instituciones legitimadas para ejercer la acción judicial de protección
Pueden intentar la acción judicial de protección:
a) El Ministerio Público.
b) La Defensoría del Pueblo.
c) El Consejo Nacional de Derechos y los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) Las organizaciones, legalmente constituidas, con por lo menos dos años de funcionamiento, relacionadas con el asunto objeto de la acción judicial de protección.
La República, los estados y los municipios pueden intentar la acción judicial de protección, a través del Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo, si éstos encuentran fundamento en lo pedido.
Artículo 279. Competencia
Es competente para conocer la acción de protección el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o la violación. Contra la decisión del juez o jueza se admite recurso de apelación, que será conocido por el juez o jueza superior.
Artículo 280. DEROGADO
Artículo 281. Decisión
La decisión que declare con lugar la acción de protección deberá indicar, con toda claridad y precisión, las condiciones y el plazo para su cumplimiento.
Las obligaciones impuestas deben ser de posible cumplimiento en atención a las funciones propias de la persona, entidad u órgano destinatario y de los medios con que cuente o pueda contar.
En caso de manifiesta imposibilidad de cumplimiento directo e inmediato por la persona, institución u órgano destinatario, la decisión ordenará las medidas pertinentes para que la autoridad a quien competa, tome las providencias necesarias para que aquél pueda cumplir.
Artículo 282. Ejecución
El juez o jueza tomará las medidas necesarias para la ejecución de la decisión firme que acuerde la protección.
Artículo 283. Responsabilidad civil
Los y las particulares y representantes de órganos o instituciones públicas o privadas son responsables civilmente por los gastos que sea necesario hacer para garantizar la protección debida, en tanto se cumpla el mandato o la prohibición contenidos en la sentencia.
Quedan a salvo la responsabilidad penal por desacato y la administrativa a que haya lugar.
Capítulo XIProcedimientos Administrativos
[artículos del 284 al 293]
[artículos del 294 al 304]
[artículos del 305 al 307]
[artículos del 308 al 317]
[artículos del 318 al 330]
[artículos del 331 al 344]
TÍTULO IVINSTITUCIONES FAMILIARES
[artículos del 345 al 346]
Capítulo IIPatria Potestad
[artículos del 347 al 357]
[artículos del 358 al 364]
[artículos del 365 al 384]
[artículos del 385 al 390]
[artículos del 391 al 393]
Capítulo IIIFamilia Sustituta
[artículos del 394 al 395]
[artículos del 396 al 405]
[artículos del 406 al 449]
Capítulo IVProcedimiento Ordinario
[artículos del 450 al 455]
[artículos del 456 al 464]
[artículos del 465 al 466]
[artículos del 467 al 478]
[artículos del 479 al 482]
[artículos del 483 al 487]
[artículos del 488 al 510]
[artículos del 511 al 517]
[artículos del 518 al 519]
[artículos del 520 al 525]
TÍTULO VSISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
Capítulo IDisposiciones Generales
[artículos del 526 al 530]
[artículos del 531 al 537]
[artículos del 538 al 550]
Capítulo IIProcedimiento
[artículos del 551 al 563]
[artículos del 564 al 569]
[artículos del 570 al 583]
[artículos del 584 al 606]
[artículos del 607 al 613]
[artículos del 614 al 619]
Capítulo IIISanciones
[artículos del 620 al 622]
[artículos del 623 al 628]
[artículos del 629 al 645]
[artículos del 646 al 647]
Capítulo IVJusticia penal del adolescente
[artículos del 648 al 653]
[artículos del 654 al 659]
[artículos del 660 al 664]
[artículos del 665 al 671]
[artículos del 672 al 685]
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
DIOSDADO CABELLO RONDÓNPresidente de la Asamblea Nacional
Darío Vivas VelascoPrimer Vicepresidente
Blanca EckoutSegunda Vicepresidenta
Fidel Ernesto VásquezSecretario
Elvis Junior HidroboSubsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° de la independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado,
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente Sectorial del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELSY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIAEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOSEl Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZAEl Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNALEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARALLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ROSÁNGELA OROZCO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANOEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTELa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGELEl Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIOEl Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas Y Encargado de la Séptima Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, HAIMAN EL TROUDI DOUWARAEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
☑ Vigente
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.185 de fecha 8 de junio de 2015.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
Caracas-Venezuela
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 1 al 9]
TÍTULO IIDERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
[artículos del 10 al 14]
[artículos del 15 al 93]
[artículos del 94 al 116]
TÍTULO IIISISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 117 al 119]
Capítulo IIPolíticas, Programas y Proyectos de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
[artículos del 120 al 122]
[artículos del 123 al 125]
[artículos del 126 al 132]
Capítulo IVÓrganos Administrativos de Protección Integral
[artículos del 133 al 136]
[artículos del 137 al 146]
[artículos del 147 al 149]
[artículos del 150 al 157]
[artículos del 158 al 168]
Capítulo VIÓrganos Judiciales de Protección, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Servicio Autónomo de la Defensa Pública
[artículos del 169 al 172]
[artículos del 173 al 181]
Capítulo VIIEntidades de Atención
[artículos del 181 al 186]
[artículos del 186 al 198]
[artículos del 199 al 200]
Capítulo VIIIDefensorías del Niño y del Adolescente
[artículos del 201 al 205]
[artículos del 206 al 211]
[artículos del 212 al 213]
Capítulo IXInfracciones a la Protección Debida. Sanciones
[artículos del 214 al 219]
[artículos del 220 al 247]
[artículos del 248 al 252]
[artículos del 253 al 275]
Capítulo XAcción de Protección
Artículo 276. Definición
La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 277. Finalidad
La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.
Artículo 278. Instituciones legitimadas para ejercer la acción judicial de protección
Pueden intentar la acción judicial de protección:
a) El Ministerio Público.
b) La Defensoría del Pueblo.
c) El Consejo Nacional de Derechos y los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) Las organizaciones, legalmente constituidas, con por lo menos dos años de funcionamiento, relacionadas con el asunto objeto de la acción judicial de protección.
La República, los estados y los municipios pueden intentar la acción judicial de protección, a través del Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo, si éstos encuentran fundamento en lo pedido.
Artículo 279. Competencia
Es competente para conocer la acción de protección el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o la violación. Contra la decisión del juez o jueza se admite recurso de apelación, que será conocido por el juez o jueza superior.
Artículo 280. DEROGADO
Artículo 281. Decisión
La decisión que declare con lugar la acción de protección deberá indicar, con toda claridad y precisión, las condiciones y el plazo para su cumplimiento.
Las obligaciones impuestas deben ser de posible cumplimiento en atención a las funciones propias de la persona, entidad u órgano destinatario y de los medios con que cuente o pueda contar.
En caso de manifiesta imposibilidad de cumplimiento directo e inmediato por la persona, institución u órgano destinatario, la decisión ordenará las medidas pertinentes para que la autoridad a quien competa, tome las providencias necesarias para que aquél pueda cumplir.
Artículo 282. Ejecución
El juez o jueza tomará las medidas necesarias para la ejecución de la decisión firme que acuerde la protección.
Artículo 283. Responsabilidad civil
Los y las particulares y representantes de órganos o instituciones públicas o privadas son responsables civilmente por los gastos que sea necesario hacer para garantizar la protección debida, en tanto se cumpla el mandato o la prohibición contenidos en la sentencia.
Quedan a salvo la responsabilidad penal por desacato y la administrativa a que haya lugar.
Capítulo XIProcedimientos Administrativos
[artículos del 284 al 293]
[artículos del 294 al 304]
[artículos del 305 al 307]
[artículos del 308 al 317]
[artículos del 318 al 330]
[artículos del 331 al 344]
TÍTULO IVINSTITUCIONES FAMILIARES
[artículos del 345 al 346]
Capítulo IIPatria Potestad
[artículos del 347 al 357]
[artículos del 358 al 364]
[artículos del 365 al 384]
[artículos del 385 al 390]
[artículos del 391 al 393]
Capítulo IIIFamilia Sustituta
[artículos del 394 al 395]
[artículos del 396 al 405]
[artículos del 406 al 449]
Capítulo IVProcedimiento Ordinario
[artículos del 450 al 455]
[artículos del 456 al 464]
[artículos del 465 al 466]
[artículos del 467 al 478]
[artículos del 479 al 482]
[artículos del 483 al 487]
[artículos del 488 al 510]
[artículos del 511 al 517]
[artículos del 518 al 519]
[artículos del 520 al 525]
TÍTULO VSISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
Capítulo IDisposiciones Generales
[artículos del 526 al 530]
[artículos del 531 al 537]
[artículos del 538 al 550]
Capítulo IIProcedimiento
[artículos del 551 al 563]
[artículos del 564 al 569]
[artículos del 570 al 583]
[artículos del 584 al 606]
[artículos del 607 al 613]
[artículos del 614 al 619]
Capítulo IIISanciones
[artículos del 620 al 622]
[artículos del 623 al 628]
[artículos del 629 al 645]
[artículos del 646 al 647]
Capítulo IVJusticia penal del adolescente
[artículos del 648 al 653]
[artículos del 654 al 659]
[artículos del 660 al 664]
[artículos del 665 al 671]
[artículos del 672 al 685]
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
DIOSDADO CABELLO RONDÓNPresidente de la Asamblea Nacional
Darío Vivas VelascoPrimer Vicepresidente
Blanca EckoutSegunda Vicepresidenta
Fidel Ernesto VásquezSecretario
Elvis Junior HidroboSubsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° de la independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado,
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente Sectorial del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELSY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIAEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOSEl Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZAEl Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNALEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARALLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ROSÁNGELA OROZCO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANOEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTELa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGELEl Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIOEl Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas Y Encargado de la Séptima Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, HAIMAN EL TROUDI DOUWARAEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
Caracas-Venezuela
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 1 al 9]
TÍTULO IIDERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
[artículos del 10 al 14]
[artículos del 15 al 93]
[artículos del 94 al 116]
TÍTULO IIISISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 117 al 119]
Capítulo IIPolíticas, Programas y Proyectos de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
[artículos del 120 al 122]
[artículos del 123 al 125]
[artículos del 126 al 132]
Capítulo IVÓrganos Administrativos de Protección Integral
[artículos del 133 al 136]
[artículos del 137 al 146]
[artículos del 147 al 149]
[artículos del 150 al 157]
[artículos del 158 al 168]
Capítulo VIÓrganos Judiciales de Protección, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Servicio Autónomo de la Defensa Pública
[artículos del 169 al 172]
[artículos del 173 al 181]
Capítulo VIIEntidades de Atención
[artículos del 181 al 186]
[artículos del 186 al 198]
[artículos del 199 al 200]
Capítulo VIIIDefensorías del Niño y del Adolescente
[artículos del 201 al 205]
[artículos del 206 al 211]
[artículos del 212 al 213]
Capítulo IXInfracciones a la Protección Debida. Sanciones
[artículos del 214 al 219]
[artículos del 220 al 247]
[artículos del 248 al 252]
[artículos del 253 al 275]
Capítulo XAcción de Protección
[artículos del 117 al 119]
[artículos del 120 al 122]
[artículos del 123 al 125]
[artículos del 126 al 132]
[artículos del 133 al 136]
[artículos del 137 al 146]
[artículos del 147 al 149]
[artículos del 150 al 157]
[artículos del 158 al 168]
[artículos del 169 al 172]
[artículos del 173 al 181]
[artículos del 181 al 186]
[artículos del 186 al 198]
[artículos del 199 al 200]
[artículos del 201 al 205]
[artículos del 206 al 211]
[artículos del 212 al 213]
[artículos del 214 al 219]
[artículos del 220 al 247]
[artículos del 248 al 252]
[artículos del 253 al 275]
Artículo 276. Definición
La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 277. Finalidad
La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.
Artículo 278. Instituciones legitimadas para ejercer la acción judicial de protección
Pueden intentar la acción judicial de protección:
a) El Ministerio Público.
b) La Defensoría del Pueblo.
c) El Consejo Nacional de Derechos y los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) Las organizaciones, legalmente constituidas, con por lo menos dos años de funcionamiento, relacionadas con el asunto objeto de la acción judicial de protección.
La República, los estados y los municipios pueden intentar la acción judicial de protección, a través del Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo, si éstos encuentran fundamento en lo pedido.
Artículo 279. Competencia
Es competente para conocer la acción de protección el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o la violación. Contra la decisión del juez o jueza se admite recurso de apelación, que será conocido por el juez o jueza superior.
Artículo 280. DEROGADO
Artículo 281. Decisión
La decisión que declare con lugar la acción de protección deberá indicar, con toda claridad y precisión, las condiciones y el plazo para su cumplimiento.
Las obligaciones impuestas deben ser de posible cumplimiento en atención a las funciones propias de la persona, entidad u órgano destinatario y de los medios con que cuente o pueda contar.
En caso de manifiesta imposibilidad de cumplimiento directo e inmediato por la persona, institución u órgano destinatario, la decisión ordenará las medidas pertinentes para que la autoridad a quien competa, tome las providencias necesarias para que aquél pueda cumplir.
Artículo 282. Ejecución
El juez o jueza tomará las medidas necesarias para la ejecución de la decisión firme que acuerde la protección.
Artículo 283. Responsabilidad civil
Los y las particulares y representantes de órganos o instituciones públicas o privadas son responsables civilmente por los gastos que sea necesario hacer para garantizar la protección debida, en tanto se cumpla el mandato o la prohibición contenidos en la sentencia.
Quedan a salvo la responsabilidad penal por desacato y la administrativa a que haya lugar.
Capítulo XIProcedimientos Administrativos
[artículos del 284 al 293]
[artículos del 294 al 304]
[artículos del 305 al 307]
[artículos del 308 al 317]
[artículos del 318 al 330]
[artículos del 331 al 344]
TÍTULO IVINSTITUCIONES FAMILIARES
[artículos del 345 al 346]
Capítulo IIPatria Potestad
[artículos del 347 al 357]
[artículos del 358 al 364]
[artículos del 365 al 384]
[artículos del 385 al 390]
[artículos del 391 al 393]
Capítulo IIIFamilia Sustituta
[artículos del 394 al 395]
[artículos del 396 al 405]
[artículos del 406 al 449]
Capítulo IVProcedimiento Ordinario
[artículos del 450 al 455]
[artículos del 456 al 464]
[artículos del 465 al 466]
[artículos del 467 al 478]
[artículos del 479 al 482]
[artículos del 483 al 487]
[artículos del 488 al 510]
[artículos del 511 al 517]
[artículos del 518 al 519]
[artículos del 520 al 525]
TÍTULO VSISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
Capítulo IDisposiciones Generales
[artículos del 526 al 530]
[artículos del 531 al 537]
[artículos del 538 al 550]
Capítulo IIProcedimiento
[artículos del 551 al 563]
[artículos del 564 al 569]
[artículos del 570 al 583]
[artículos del 584 al 606]
[artículos del 607 al 613]
[artículos del 614 al 619]
Capítulo IIISanciones
[artículos del 620 al 622]
[artículos del 623 al 628]
[artículos del 629 al 645]
[artículos del 646 al 647]
Capítulo IVJusticia penal del adolescente
[artículos del 648 al 653]
[artículos del 654 al 659]
[artículos del 660 al 664]
[artículos del 665 al 671]
[artículos del 672 al 685]
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
DIOSDADO CABELLO RONDÓNPresidente de la Asamblea Nacional
Darío Vivas VelascoPrimer Vicepresidente
Blanca EckoutSegunda Vicepresidenta
Fidel Ernesto VásquezSecretario
Elvis Junior HidroboSubsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° de la independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado,
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente Sectorial del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELSY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIAEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOSEl Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZAEl Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNALEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARALLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ROSÁNGELA OROZCO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANOEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTELa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGELEl Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIOEl Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas Y Encargado de la Séptima Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, HAIMAN EL TROUDI DOUWARAEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
[artículos del 284 al 293]
[artículos del 294 al 304]
[artículos del 305 al 307]
[artículos del 308 al 317]
[artículos del 318 al 330]
[artículos del 331 al 344]
[artículos del 345 al 346]
[artículos del 347 al 357]
[artículos del 358 al 364]
[artículos del 365 al 384]
[artículos del 385 al 390]
[artículos del 391 al 393]
[artículos del 394 al 395]
[artículos del 396 al 405]
[artículos del 406 al 449]
[artículos del 450 al 455]
[artículos del 456 al 464]
[artículos del 465 al 466]
[artículos del 467 al 478]
[artículos del 479 al 482]
[artículos del 483 al 487]
[artículos del 488 al 510]
[artículos del 511 al 517]
[artículos del 518 al 519]
[artículos del 520 al 525]
[artículos del 526 al 530]
[artículos del 531 al 537]
[artículos del 538 al 550]
[artículos del 551 al 563]
[artículos del 564 al 569]
[artículos del 570 al 583]
[artículos del 584 al 606]
[artículos del 607 al 613]
[artículos del 614 al 619]
[artículos del 620 al 622]
[artículos del 623 al 628]
[artículos del 629 al 645]
[artículos del 646 al 647]
[artículos del 648 al 653]
[artículos del 654 al 659]
[artículos del 660 al 664]
[artículos del 665 al 671]
[artículos del 672 al 685]
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.