☑ Vigente
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.185 de fecha 8 de junio de 2015.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
Caracas-Venezuela
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 1 al 9]
TÍTULO IIDERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
[artículos del 10 al 14]
[artículos del 15 al 93]
[artículos del 94 al 116]
TÍTULO IIISISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 117 al 119]
Capítulo IIPolíticas, Programas y Proyectos de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
[artículos del 120 al 122]
[artículos del 123 al 125]
[artículos del 126 al 132]
Capítulo IVÓrganos Administrativos de Protección Integral
[artículos del 133 al 136]
[artículos del 137 al 146]
[artículos del 147 al 149]
[artículos del 150 al 157]
[artículos del 158 al 168]
Capítulo VIÓrganos Judiciales de Protección, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Servicio Autónomo de la Defensa Pública
[artículos del 169 al 172]
[artículos del 173 al 181]
Capítulo VIIEntidades de Atención
[artículos del 181 al 186]
[artículos del 186 al 198]
[artículos del 199 al 200]
Capítulo VIIIDefensorías del Niño y del Adolescente
[artículos del 201 al 205]
[artículos del 206 al 211]
[artículos del 212 al 213]
Capítulo IXInfracciones a la Protección Debida. Sanciones
[artículos del 214 al 219]
[artículos del 220 al 247]
[artículos del 248 al 252]
[artículos del 253 al 275]
[artículos del 276 al 283]
Capítulo XIProcedimientos Administrativos
[artículos del 284 al 293]
[artículos del 294 al 304]
[artículos del 305 al 307]
[artículos del 308 al 317]
Capítulo XIIDisposiciones procesales preferentes en materia Contencioso Administrativo y de Protección
Artículo 318. Aplicación Preferente.
Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley, se tramitan conforme al procedimiento ordinario previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, aplicando con preferencia las disposiciones contenidas en este Capítulo.
Artículo 319. Orden público.
Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley son de eminente orden público, en consecuencia, una vez iniciado el proceso el juez o jueza debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión.
Artículo 320. Prioridad en el trámite.
En los asuntos previstos en el Parágrafo Quinto del artículo 177 de esta Ley, todo tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite de los mismos sobre cualquier otro asunto. En estos procedimientos no se observarán los privilegios o prerrogativas procesales de la República contemplados en leyes especiales.
Artículo 321. Ministerio Público y Defensoría del Pueblo.
Debe notificarse al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo en aquellos procedimientos referidos a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley que no hayan sido iniciados por éstos; sin embargo su falta de intervención no es causal de reposición del proceso. No podrá demorarse o diferirse el trámite de estos procedimientos bajo pretexto de consultas al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo.
Artículo 322. Medidas preventivas.
En los procedimientos referidos a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley, el juez o jueza debe dictar medidas preventivas de carácter inmediato que sean necesarias para garantizar los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal o la educación de los niños, niñas y adolescentes, cuando exista una amenaza grave e inminente o una violación contra estos derechos y conste prueba que constituya, al menos, una presunción grave de estas circunstancias.
Artículo 323. Notificación en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los procedimientos contencioso administrativos especiales referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 177 de esta Ley, debe notificarse a quienes intervinieron en el procedimiento administrativo correspondiente. Así mismo, debe notificarse al respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o al Consejo de Protección de Niños, Niñas o Adolescentes y al Síndico Procurador Municipal, según el caso, para que emitan opinión sobre el asunto planteado e intervengan el procedimiento, si lo estiman conveniente.
Artículo 324. Mediación en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los procedimientos referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 177 de esta Ley, no se celebrará la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Artículo 325. Sentencia.
En las sentencias que decidan con lugar las acciones referidas a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley, se ordenará que sus mandamientos sean acatados por todas las personas y las autoridades públicas, bajo pena de incurrir en desacato a la autoridad, indicando el delito y la sanción aplicable.
Cuando la acción se ejerciere contra un acto o conducta omisiva, o falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.
Artículo 326. Sentencia en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la sentencia de los procedimientos contencioso administrativos especiales referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 177 de esta Ley, el juez o jueza podrá confirmar, revocar o modificar la medida impuesta por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como dictar la medida o decisión que corresponda en caso de abstención. En estos casos, el juez o jueza podrá ordenar su ejecución al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el caso.
Artículo 327. Responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y penal.
La desestimación de la acción judicial de protección no afecta la responsabilidad civil, administrativa, disciplinaria o penal en que pudiese haber incurrido el demandado o demandada.
Artículo 328. Otros pronunciamientos en asuntos de familia.
Si del resultado del juicio se evidencian hechos que puedan constituir causales de privación o extinción de Patria Potestad, Tutela o Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza lo notificará al Ministerio Público.
Artículo 329. Otros pronunciamientos sobre responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal.
Si del resultado del juicio se evidencian hechos que puedan constituir sanciones administrativas o disciplinarias, el juez o jueza remitirá copia certificada de su decisión a la autoridad competente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de la medida administrativa o disciplinaria. En caso de evidenciarse hechos que puedan constituir infracciones a la protección debida o sanciones penales, el juez o jueza remitirá copia certificada de su decisión al Ministerio Público.
Artículo 330. Incumplimiento de términos y lapsos procesales.
Constituye causal de destitución el hecho de que el juez o jueza no cumpla con los términos y lapsos en los procedimientos referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Quinto del artículo 177 de esta Ley.
[artículos del 331 al 344]
TÍTULO IVINSTITUCIONES FAMILIARES
[artículos del 345 al 346]
Capítulo IIPatria Potestad
[artículos del 347 al 357]
[artículos del 358 al 364]
[artículos del 365 al 384]
[artículos del 385 al 390]
[artículos del 391 al 393]
Capítulo IIIFamilia Sustituta
[artículos del 394 al 395]
[artículos del 396 al 405]
[artículos del 406 al 449]
Capítulo IVProcedimiento Ordinario
[artículos del 450 al 455]
[artículos del 456 al 464]
[artículos del 465 al 466]
[artículos del 467 al 478]
[artículos del 479 al 482]
[artículos del 483 al 487]
[artículos del 488 al 510]
[artículos del 511 al 517]
[artículos del 518 al 519]
[artículos del 520 al 525]
TÍTULO VSISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
Capítulo IDisposiciones Generales
[artículos del 526 al 530]
[artículos del 531 al 537]
[artículos del 538 al 550]
Capítulo IIProcedimiento
[artículos del 551 al 563]
[artículos del 564 al 569]
[artículos del 570 al 583]
[artículos del 584 al 606]
[artículos del 607 al 613]
[artículos del 614 al 619]
Capítulo IIISanciones
[artículos del 620 al 622]
[artículos del 623 al 628]
[artículos del 629 al 645]
[artículos del 646 al 647]
Capítulo IVJusticia penal del adolescente
[artículos del 648 al 653]
[artículos del 654 al 659]
[artículos del 660 al 664]
[artículos del 665 al 671]
[artículos del 672 al 685]
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
DIOSDADO CABELLO RONDÓNPresidente de la Asamblea Nacional
Darío Vivas VelascoPrimer Vicepresidente
Blanca EckoutSegunda Vicepresidenta
Fidel Ernesto VásquezSecretario
Elvis Junior HidroboSubsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° de la independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado,
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente Sectorial del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELSY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIAEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOSEl Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZAEl Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNALEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARALLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ROSÁNGELA OROZCO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANOEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTELa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGELEl Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIOEl Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas Y Encargado de la Séptima Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, HAIMAN EL TROUDI DOUWARAEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
☑ Vigente
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.185 de fecha 8 de junio de 2015.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
Caracas-Venezuela
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 1 al 9]
TÍTULO IIDERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
[artículos del 10 al 14]
[artículos del 15 al 93]
[artículos del 94 al 116]
TÍTULO IIISISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 117 al 119]
Capítulo IIPolíticas, Programas y Proyectos de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
[artículos del 120 al 122]
[artículos del 123 al 125]
[artículos del 126 al 132]
Capítulo IVÓrganos Administrativos de Protección Integral
[artículos del 133 al 136]
[artículos del 137 al 146]
[artículos del 147 al 149]
[artículos del 150 al 157]
[artículos del 158 al 168]
Capítulo VIÓrganos Judiciales de Protección, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Servicio Autónomo de la Defensa Pública
[artículos del 169 al 172]
[artículos del 173 al 181]
Capítulo VIIEntidades de Atención
[artículos del 181 al 186]
[artículos del 186 al 198]
[artículos del 199 al 200]
Capítulo VIIIDefensorías del Niño y del Adolescente
[artículos del 201 al 205]
[artículos del 206 al 211]
[artículos del 212 al 213]
Capítulo IXInfracciones a la Protección Debida. Sanciones
[artículos del 214 al 219]
[artículos del 220 al 247]
[artículos del 248 al 252]
[artículos del 253 al 275]
[artículos del 276 al 283]
Capítulo XIProcedimientos Administrativos
[artículos del 284 al 293]
[artículos del 294 al 304]
[artículos del 305 al 307]
[artículos del 308 al 317]
Capítulo XIIDisposiciones procesales preferentes en materia Contencioso Administrativo y de Protección
Artículo 318. Aplicación Preferente.
Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley, se tramitan conforme al procedimiento ordinario previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, aplicando con preferencia las disposiciones contenidas en este Capítulo.
Artículo 319. Orden público.
Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley son de eminente orden público, en consecuencia, una vez iniciado el proceso el juez o jueza debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión.
Artículo 320. Prioridad en el trámite.
En los asuntos previstos en el Parágrafo Quinto del artículo 177 de esta Ley, todo tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite de los mismos sobre cualquier otro asunto. En estos procedimientos no se observarán los privilegios o prerrogativas procesales de la República contemplados en leyes especiales.
Artículo 321. Ministerio Público y Defensoría del Pueblo.
Debe notificarse al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo en aquellos procedimientos referidos a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley que no hayan sido iniciados por éstos; sin embargo su falta de intervención no es causal de reposición del proceso. No podrá demorarse o diferirse el trámite de estos procedimientos bajo pretexto de consultas al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo.
Artículo 322. Medidas preventivas.
En los procedimientos referidos a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley, el juez o jueza debe dictar medidas preventivas de carácter inmediato que sean necesarias para garantizar los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal o la educación de los niños, niñas y adolescentes, cuando exista una amenaza grave e inminente o una violación contra estos derechos y conste prueba que constituya, al menos, una presunción grave de estas circunstancias.
Artículo 323. Notificación en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los procedimientos contencioso administrativos especiales referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 177 de esta Ley, debe notificarse a quienes intervinieron en el procedimiento administrativo correspondiente. Así mismo, debe notificarse al respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o al Consejo de Protección de Niños, Niñas o Adolescentes y al Síndico Procurador Municipal, según el caso, para que emitan opinión sobre el asunto planteado e intervengan el procedimiento, si lo estiman conveniente.
Artículo 324. Mediación en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los procedimientos referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 177 de esta Ley, no se celebrará la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Artículo 325. Sentencia.
En las sentencias que decidan con lugar las acciones referidas a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley, se ordenará que sus mandamientos sean acatados por todas las personas y las autoridades públicas, bajo pena de incurrir en desacato a la autoridad, indicando el delito y la sanción aplicable.
Cuando la acción se ejerciere contra un acto o conducta omisiva, o falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.
Artículo 326. Sentencia en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la sentencia de los procedimientos contencioso administrativos especiales referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 177 de esta Ley, el juez o jueza podrá confirmar, revocar o modificar la medida impuesta por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como dictar la medida o decisión que corresponda en caso de abstención. En estos casos, el juez o jueza podrá ordenar su ejecución al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el caso.
Artículo 327. Responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y penal.
La desestimación de la acción judicial de protección no afecta la responsabilidad civil, administrativa, disciplinaria o penal en que pudiese haber incurrido el demandado o demandada.
Artículo 328. Otros pronunciamientos en asuntos de familia.
Si del resultado del juicio se evidencian hechos que puedan constituir causales de privación o extinción de Patria Potestad, Tutela o Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza lo notificará al Ministerio Público.
Artículo 329. Otros pronunciamientos sobre responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal.
Si del resultado del juicio se evidencian hechos que puedan constituir sanciones administrativas o disciplinarias, el juez o jueza remitirá copia certificada de su decisión a la autoridad competente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de la medida administrativa o disciplinaria. En caso de evidenciarse hechos que puedan constituir infracciones a la protección debida o sanciones penales, el juez o jueza remitirá copia certificada de su decisión al Ministerio Público.
Artículo 330. Incumplimiento de términos y lapsos procesales.
Constituye causal de destitución el hecho de que el juez o jueza no cumpla con los términos y lapsos en los procedimientos referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Quinto del artículo 177 de esta Ley.
[artículos del 331 al 344]
TÍTULO IVINSTITUCIONES FAMILIARES
[artículos del 345 al 346]
Capítulo IIPatria Potestad
[artículos del 347 al 357]
[artículos del 358 al 364]
[artículos del 365 al 384]
[artículos del 385 al 390]
[artículos del 391 al 393]
Capítulo IIIFamilia Sustituta
[artículos del 394 al 395]
[artículos del 396 al 405]
[artículos del 406 al 449]
Capítulo IVProcedimiento Ordinario
[artículos del 450 al 455]
[artículos del 456 al 464]
[artículos del 465 al 466]
[artículos del 467 al 478]
[artículos del 479 al 482]
[artículos del 483 al 487]
[artículos del 488 al 510]
[artículos del 511 al 517]
[artículos del 518 al 519]
[artículos del 520 al 525]
TÍTULO VSISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
Capítulo IDisposiciones Generales
[artículos del 526 al 530]
[artículos del 531 al 537]
[artículos del 538 al 550]
Capítulo IIProcedimiento
[artículos del 551 al 563]
[artículos del 564 al 569]
[artículos del 570 al 583]
[artículos del 584 al 606]
[artículos del 607 al 613]
[artículos del 614 al 619]
Capítulo IIISanciones
[artículos del 620 al 622]
[artículos del 623 al 628]
[artículos del 629 al 645]
[artículos del 646 al 647]
Capítulo IVJusticia penal del adolescente
[artículos del 648 al 653]
[artículos del 654 al 659]
[artículos del 660 al 664]
[artículos del 665 al 671]
[artículos del 672 al 685]
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
DIOSDADO CABELLO RONDÓNPresidente de la Asamblea Nacional
Darío Vivas VelascoPrimer Vicepresidente
Blanca EckoutSegunda Vicepresidenta
Fidel Ernesto VásquezSecretario
Elvis Junior HidroboSubsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° de la independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado,
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente Sectorial del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELSY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIAEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOSEl Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZAEl Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNALEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARALLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ROSÁNGELA OROZCO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANOEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTELa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGELEl Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIOEl Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas Y Encargado de la Séptima Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, HAIMAN EL TROUDI DOUWARAEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
Caracas-Venezuela
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 1 al 9]
TÍTULO IIDERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
[artículos del 10 al 14]
[artículos del 15 al 93]
[artículos del 94 al 116]
TÍTULO IIISISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[artículos del 117 al 119]
Capítulo IIPolíticas, Programas y Proyectos de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
[artículos del 120 al 122]
[artículos del 123 al 125]
[artículos del 126 al 132]
Capítulo IVÓrganos Administrativos de Protección Integral
[artículos del 133 al 136]
[artículos del 137 al 146]
[artículos del 147 al 149]
[artículos del 150 al 157]
[artículos del 158 al 168]
Capítulo VIÓrganos Judiciales de Protección, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Servicio Autónomo de la Defensa Pública
[artículos del 169 al 172]
[artículos del 173 al 181]
Capítulo VIIEntidades de Atención
[artículos del 181 al 186]
[artículos del 186 al 198]
[artículos del 199 al 200]
Capítulo VIIIDefensorías del Niño y del Adolescente
[artículos del 201 al 205]
[artículos del 206 al 211]
[artículos del 212 al 213]
Capítulo IXInfracciones a la Protección Debida. Sanciones
[artículos del 214 al 219]
[artículos del 220 al 247]
[artículos del 248 al 252]
[artículos del 253 al 275]
[artículos del 276 al 283]
Capítulo XIProcedimientos Administrativos
[artículos del 284 al 293]
[artículos del 294 al 304]
[artículos del 305 al 307]
[artículos del 308 al 317]
Capítulo XIIDisposiciones procesales preferentes en materia Contencioso Administrativo y de Protección
[artículos del 117 al 119]
[artículos del 120 al 122]
[artículos del 123 al 125]
[artículos del 126 al 132]
[artículos del 133 al 136]
[artículos del 137 al 146]
[artículos del 147 al 149]
[artículos del 150 al 157]
[artículos del 158 al 168]
[artículos del 169 al 172]
[artículos del 173 al 181]
[artículos del 181 al 186]
[artículos del 186 al 198]
[artículos del 199 al 200]
[artículos del 201 al 205]
[artículos del 206 al 211]
[artículos del 212 al 213]
[artículos del 214 al 219]
[artículos del 220 al 247]
[artículos del 248 al 252]
[artículos del 253 al 275]
[artículos del 276 al 283]
[artículos del 284 al 293]
[artículos del 294 al 304]
[artículos del 305 al 307]
[artículos del 308 al 317]
Artículo 318. Aplicación Preferente.
Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley, se tramitan conforme al procedimiento ordinario previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, aplicando con preferencia las disposiciones contenidas en este Capítulo.
Artículo 319. Orden público.
Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley son de eminente orden público, en consecuencia, una vez iniciado el proceso el juez o jueza debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión.
Artículo 320. Prioridad en el trámite.
En los asuntos previstos en el Parágrafo Quinto del artículo 177 de esta Ley, todo tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite de los mismos sobre cualquier otro asunto. En estos procedimientos no se observarán los privilegios o prerrogativas procesales de la República contemplados en leyes especiales.
Artículo 321. Ministerio Público y Defensoría del Pueblo.
Debe notificarse al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo en aquellos procedimientos referidos a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley que no hayan sido iniciados por éstos; sin embargo su falta de intervención no es causal de reposición del proceso. No podrá demorarse o diferirse el trámite de estos procedimientos bajo pretexto de consultas al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo.
Artículo 322. Medidas preventivas.
En los procedimientos referidos a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley, el juez o jueza debe dictar medidas preventivas de carácter inmediato que sean necesarias para garantizar los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal o la educación de los niños, niñas y adolescentes, cuando exista una amenaza grave e inminente o una violación contra estos derechos y conste prueba que constituya, al menos, una presunción grave de estas circunstancias.
Artículo 323. Notificación en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los procedimientos contencioso administrativos especiales referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 177 de esta Ley, debe notificarse a quienes intervinieron en el procedimiento administrativo correspondiente. Así mismo, debe notificarse al respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o al Consejo de Protección de Niños, Niñas o Adolescentes y al Síndico Procurador Municipal, según el caso, para que emitan opinión sobre el asunto planteado e intervengan el procedimiento, si lo estiman conveniente.
Artículo 324. Mediación en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los procedimientos referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 177 de esta Ley, no se celebrará la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Artículo 325. Sentencia.
En las sentencias que decidan con lugar las acciones referidas a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley, se ordenará que sus mandamientos sean acatados por todas las personas y las autoridades públicas, bajo pena de incurrir en desacato a la autoridad, indicando el delito y la sanción aplicable.
Cuando la acción se ejerciere contra un acto o conducta omisiva, o falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.
Artículo 326. Sentencia en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la sentencia de los procedimientos contencioso administrativos especiales referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 177 de esta Ley, el juez o jueza podrá confirmar, revocar o modificar la medida impuesta por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como dictar la medida o decisión que corresponda en caso de abstención. En estos casos, el juez o jueza podrá ordenar su ejecución al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el caso.
Artículo 327. Responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y penal.
La desestimación de la acción judicial de protección no afecta la responsabilidad civil, administrativa, disciplinaria o penal en que pudiese haber incurrido el demandado o demandada.
Artículo 328. Otros pronunciamientos en asuntos de familia.
Si del resultado del juicio se evidencian hechos que puedan constituir causales de privación o extinción de Patria Potestad, Tutela o Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza lo notificará al Ministerio Público.
Artículo 329. Otros pronunciamientos sobre responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal.
Si del resultado del juicio se evidencian hechos que puedan constituir sanciones administrativas o disciplinarias, el juez o jueza remitirá copia certificada de su decisión a la autoridad competente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de la medida administrativa o disciplinaria. En caso de evidenciarse hechos que puedan constituir infracciones a la protección debida o sanciones penales, el juez o jueza remitirá copia certificada de su decisión al Ministerio Público.
Artículo 330. Incumplimiento de términos y lapsos procesales.
Constituye causal de destitución el hecho de que el juez o jueza no cumpla con los términos y lapsos en los procedimientos referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Quinto del artículo 177 de esta Ley.
[artículos del 331 al 344]
TÍTULO IVINSTITUCIONES FAMILIARES
[artículos del 345 al 346]
Capítulo IIPatria Potestad
[artículos del 347 al 357]
[artículos del 358 al 364]
[artículos del 365 al 384]
[artículos del 385 al 390]
[artículos del 391 al 393]
Capítulo IIIFamilia Sustituta
[artículos del 394 al 395]
[artículos del 396 al 405]
[artículos del 406 al 449]
Capítulo IVProcedimiento Ordinario
[artículos del 450 al 455]
[artículos del 456 al 464]
[artículos del 465 al 466]
[artículos del 467 al 478]
[artículos del 479 al 482]
[artículos del 483 al 487]
[artículos del 488 al 510]
[artículos del 511 al 517]
[artículos del 518 al 519]
[artículos del 520 al 525]
TÍTULO VSISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
Capítulo IDisposiciones Generales
[artículos del 526 al 530]
[artículos del 531 al 537]
[artículos del 538 al 550]
Capítulo IIProcedimiento
[artículos del 551 al 563]
[artículos del 564 al 569]
[artículos del 570 al 583]
[artículos del 584 al 606]
[artículos del 607 al 613]
[artículos del 614 al 619]
Capítulo IIISanciones
[artículos del 620 al 622]
[artículos del 623 al 628]
[artículos del 629 al 645]
[artículos del 646 al 647]
Capítulo IVJusticia penal del adolescente
[artículos del 648 al 653]
[artículos del 654 al 659]
[artículos del 660 al 664]
[artículos del 665 al 671]
[artículos del 672 al 685]
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
DIOSDADO CABELLO RONDÓNPresidente de la Asamblea Nacional
Darío Vivas VelascoPrimer Vicepresidente
Blanca EckoutSegunda Vicepresidenta
Fidel Ernesto VásquezSecretario
Elvis Junior HidroboSubsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° de la independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado,
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente Sectorial del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELSY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZLa Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIAEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTROEl Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOSEl Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZAEl Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNALEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARALLa Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ROSÁNGELA OROZCO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANOEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTELa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGELEl Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIOEl Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas Y Encargado de la Séptima Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, HAIMAN EL TROUDI DOUWARAEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
[artículos del 331 al 344]
[artículos del 345 al 346]
[artículos del 347 al 357]
[artículos del 358 al 364]
[artículos del 365 al 384]
[artículos del 385 al 390]
[artículos del 391 al 393]
[artículos del 394 al 395]
[artículos del 396 al 405]
[artículos del 406 al 449]
[artículos del 450 al 455]
[artículos del 456 al 464]
[artículos del 465 al 466]
[artículos del 467 al 478]
[artículos del 479 al 482]
[artículos del 483 al 487]
[artículos del 488 al 510]
[artículos del 511 al 517]
[artículos del 518 al 519]
[artículos del 520 al 525]
[artículos del 526 al 530]
[artículos del 531 al 537]
[artículos del 538 al 550]
[artículos del 551 al 563]
[artículos del 564 al 569]
[artículos del 570 al 583]
[artículos del 584 al 606]
[artículos del 607 al 613]
[artículos del 614 al 619]
[artículos del 620 al 622]
[artículos del 623 al 628]
[artículos del 629 al 645]
[artículos del 646 al 647]
[artículos del 648 al 653]
[artículos del 654 al 659]
[artículos del 660 al 664]
[artículos del 665 al 671]
[artículos del 672 al 685]
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.