Resolución Conjunta de fecha 16 de noviembre de 2018, mediante la cual se prohíbe en todo el territorio nacional la emisión o ejecución de cualquier medida, restricción o gravamen, que impidan de manera directa o indirecta el acopio, transporte, distribución, comercialización o libre movilización de alimentos, bien sea de producción primaria o procesada, incluso sus subproductos, así como cualquier especie de ganadería, pesca o acuicultura, en pie o beneficiada, según corresponda. Asimismo, se prohíbe la emisión o ejecución de cualquier medida de restricción o gravamen a la libre movilización de los elementos necesarios para la producción primaria procesamiento o comercialización de rubros agrícolas, pesqueros y acuícolas, tales como semillas, insumos biológicos y agroquímicos, fertilizantes, maquinaria agrícola, artes de pesca y cualesquiera otros materiales requeridos a tales fines, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.526 de esa misma fecha.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
COMANDO PARA EL ABASTECIMIENTO SOBERANO.
DESPACHO DEL JEFE DEL ÓRGANO SUPERIOR N° 021/18.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL
DESPACHO DEL MINISTRO DM/N° ___
COMANDO PARA EL ABASTECIMIENTO SOBERANO.
DESPACHO DEL JEFE DEL ÓRGANO SUPERIOR N° 021/18.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL
DESPACHO DEL MINISTRO DM/N° ___
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DESPACHO DEL MINISTRO DM/N° 085/2018.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO DM/N° ___.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PESCA Y ACUICULTURA
DESPACHO DEL MINISTRO DM/N° ___.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL
DESPACHO DEL MINISTRO DM/N° ___.
Caracas, 16 de noviembre de 2018
208°, 159° y 19°
RESOLUCIÓN CONJUNTA
El Jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano VLADIMIR
PADRINO LÓPEZ, designado mediante Decreto N° 2.367, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.941 de fecha 11 de julio de 2016, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.949 de fecha 21 de julio de 2016, el Ministro del Poder Popular
de Industrias y Producción Nacional, TARECK EL AISSAMI, designado
mediante Decreto N° 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha,
el Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR
CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de
2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12
de enero de 2016; el Ministro del Poder Popular la Alimentación, LUIS
ALBERTO MEDINA RAMÍREZ, en calidad de encargado, designado mediante Decreto N° 3.026 de fecha 21 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.218 de la misma fecha; el Ministro del
Poder Popular la Pesca y Acuicultura, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA, designado
mediante Decreto N° 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha; y
el Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional en calidad de Encargado, WILLIAN
ANTONIO CONTRERAS; designado mediante Decreto N° 3.613 de fecha 11 deseptiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.479 de la misma fecha, actuando de conformidad con lo
previsto en los artículos 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; los
artículos 53 y 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos; el Decreto N° 2.367 mediante el cual se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.941 de fecha 11 de julio de 2016, reimpreso en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.949 de fecha
21 de julio de 2016 y, el Decreto N° 3.655 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.521 de fecha 09 de noviembre de 2018,
mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica
por sesenta (60) días, decretado bajo el N° 3.610, de fecha 10 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.478 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.485 de fecha 19
de septiembre de 2018,
POR CUANTO
Es competencia del Ejecutivo Nacional adoptar medidas urgentes, efectivas,
excepcionales y necesarias, entre otros ámbitos, para asegurar a la población
el disfrute pleno de sus derechos y alimentos, especialmente en cuanto al
establecimiento de regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para
garantizar el impulso de los motores agroalimentario, de producción y
distribución de los rubros considerados como estratégicos para la satisfacción
de necesidades de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela;
POR CUANTO
La Jefatura del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento
Soberano, según la Resolución N° 010/18 del 18 de enero de 2018, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.325 de fecha
22 de enero de 2018, realizó llamado a las autoridades regionales y
municipales, entre otros de abstenerse de ejecutar acciones de control y
distribución de alimentos que impliquen la retención porcentual de rubros
alimenticios a productores, distribuidores y prestadores de servicios de los
diversos sectores en materia alimentaria, en el territorio nacional, por estar
reservadas dichas competencias a las instancias de la Gran Misión
Abastecimiento Soberano;
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras,
según Resolución N° 037/2017 de fecha 20 de julio de 2017, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.199 de fecha 25
de julio de 2017, prohibió en todo el territorio nacional, salvo lo dispuesto
por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional,
las restricciones a la libre movilización de los rubros agrícolas por el
territorio nacional, sin menoscabo de la normativa jurídica que
obligatoriamente sea aplicable para el control del traslado y la comercialización
de cada rubro;
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional ejerce la
rectoría en todo lo relativo a la Reserva Nacional en materia de bienes de
consumo final e intermedio, así como el control de la asignación de insumos,
garantía y aseguramiento de la logística de acopio, almacenamiento y
movilización, asimismo promueve y estimula el mejoramiento de la productividad
y calidad en la producción de bienes y servicios.
POR CUANTO
Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal, sin perjuicio de las atribuciones que le
confiere el ordenamiento jurídico, están obligados a prestar el apoyo y
colaboración que le sea requerido por el Comando para el Abastecimiento
Soberano;
POR CUANTO
En el marco del Estado Social de Derecho y de Justicia, el Estado
venezolano debe procurar las medidas necesarias dirigidas a asegurar a la
población la disponibilidad y accesibilidad, adecuadas, oportunas y
permanentes, de aquellos productos declarados de primera necesidad, que permiten
la satisfacción de derechos humanos fundamentales e inalienables como la vida,
la salud, la alimentación y la protección de la familia;
RESUELVEN
Artículo 1. Se prohíbe en todo el territorio nacional la
emisión o ejecución de cualquier medida, restricción o gravamen, que impidan de
manera directa o indirecta el acopio, transporte, distribución,
comercialización o libre movilización de alimentos, bien sea de producción
primaria o procesada, incluso sus subproductos, así como cualquier especie de
ganadería, pesca o acuicultura, en pie o beneficiada, según corresponda.
Asimismo, se prohíbe la emisión o ejecución de cualquier medida de restricción
o gravamen a la libre movilización de los elementos necesarios para la producción
primaria procesamiento o comercialización de rubros agrícolas, pesqueros y
acuícolas, tales como semillas, insumos biológicos y agroquímicos,
fertilizantes, maquinaria agrícola, artes de pesca y cualesquiera otros
materiales requeridos a tales fines, que atente contra el abastecimiento agroalimentario
nacional, el consumo de alimentos del pueblo venezolano, la vida digna, la
seguridad y la paz social de los venezolanos.
Artículo 2. Se prohíbe el establecimiento de precios a los
bienes indicados en el artículo anterior a cualquier autoridad regional o
municipal sin la autorización del órgano competente.
Artículo 3. Las autoridades nacionales, estadales y
municipales, salvo lo dispuesto por la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, las leyes nacionales y por los órganos competentes en base a
ellas, se abstendrán de prohibir o limitar el libre tránsito de los rubros
referidos en la presente Resolución, dentro del territorio Nacional.
Artículo 4. La observancia de lo dispuesto en esta Resolución
no menoscaba el cumplimiento de la normativa jurídica que obligatoriamente sea
aplicable para el control del traslado y la comercialización de cada rubro, a
la cual cada transportista deberá sujetarse estrictamente.
Artículo 5. Se exhorta a todas las autoridades administrativas,
civiles, policiales y militares, al sector privado y los particulares en
general, a colaborar en el estricto cumplimiento de la presente Resolución y a
la aplicación de las normas vigentes en la materia, en resguardo del derecho
del pueblo venezolano al abastecimiento oportuno y estable de los bienes
necesarios para garantizar la seguridad alimentaria.
Artículo 6. El incumplimiento de los preceptos establecidos en
la presente Resolución será considerado como una transgresión a la Seguridad y
Soberanía Agroalimentaria nacional, y estará sujeto a la aplicación de la
sanción de prisión de doce (12) a quince (15) años, correspondiente al delito
de Boicot y de tres (03) a seis (06) años, correspondiente al delito de
Condicionamiento, según lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos, sin menoscabo de las demás sanciones
aplicables, en razón del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 7. Esta Resolución Conjunta se aplicará con estricto
cumplimiento en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, por el lapso de un (01) año, prorrogable
por igual período.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional
VLADIMIR
PADRINO LÓPEZ
Jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano
Jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano
TARECK EL
AISSAMI
Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional
Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional
WILLIAN ANTONIO
CONTRERAS
Ministro (E) del Poder Popular de Comercio Nacional
Ministro (E) del Poder Popular de Comercio Nacional
WILMAR CASTRO
SOTELDO
Ministro del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras
Ministro del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras
LUIS ALBERTO
MEDINA RAMÍREZ
Ministro del Poder Popular para la Alimentación
Ministro del Poder Popular para la Alimentación
DANTE
RAFAEL RIVAS QUIJADA
Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura
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